REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinte (20) Enero de 2023
212º y 163º

ASUNTO: UP11-H-2023-000007
SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN URBINA ZAMBRANO Y JOSE GERARDO UZCATEGUI ESTRADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 11.500.056 y V. 9.793.515 respectivamente, asistidos por la defensora publica MARIE GARCIA en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad nacida en fecha 05-12-2008
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
-I-
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN URBINA ZAMBRANO Y JOSE GERARDO UZCATEGUI ESTRADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 11.500.056 y V. 9.793.515 respectivamente, asistidos por la defensora publica MARIE GARCIA en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad nacida en fecha 05-12-2008 en la cual queda establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de, establecido en los siguientes términos:

En relación al EJERCICIO UNILATERAL DELA PATRIA POTESTAD (…) Toma la palabra el ciudadano JOSE GERARDO UZCATEGUI ESTRADA y expone : comparezco ante este despacho a los fines de ceder el ejercicio de la guarda y custodia de mi hija la cual actualmente está en mi poder desde hace 4 años según consta en el Expedite Nº 54663 del juzgado Primero de Primera instancia de mediación , sustanciación del circuito de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Táchira , mi deseo de cederle la custodia a la madre de la niña la ciudadana MARIA DEL CARMEN URBINA ZAMBRANO, es a raíz de que mi hija a si me lo ha solicitado y no tengo ningún inconveniente en que la niña ahora viva con su madre en el estado Táchira. Presente la ciudadana MARIA DEL CARMEN URBINA ZAMBRANO, y manifiesta estar conforme con lo planteado por el ciudadano JOSE GERARDO UZCATEGUI ESTRADA, ya que nuestra hija desea vivir conmigo a partir de ahora. El presente acuerdo empezara a cumplirse, a partir de la fecha de sus presentación”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DELA PATRIA POTESTAD , a favor dela adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad nacida en fecha 05-12-2008 que por naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la ley; visto que ambos padres están de acuerdo con el presente acuerdo solicitado y en tal sentido, según lo establecido en la convención sobre los derechos de los niños , se asume que las relaciones entre el padre y la madre son optimas y se mantengan de manera armoniosa y saludables, respetando y fomentando el ejercicio plenos de sus derechos establecidos en la referida convención igualmente establece la carta magna de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 76 y 27, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que obliga a esta juzgadora a preservar y asegurar que en todo momento tales relaciones se mantengan de manera satisfactoria, por lo que este tribunal no puede contradecir la obligación que impone el artículo 76 constitucional, en tanto como lo ha señalado la sala constitucional de nuestro máximo tribunal de la República “ conforme al artículo 75 constitucional, “ Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes” además la citada norma preceptúa que “los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a vivir y ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen” por lo que de conformidad con el principio de la prioridad absoluta, el interés superior de la niña de auto, a los fines de garantizar sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección integral, En consecuencia, este tribunal tercero de primera Instancia de mediación , Sustanciación y Ejecución de protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en la norma del Articulo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DELA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA en sus propios términos a favor dela adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad nacida en fecha 05-12-2008 correspondiendo en lo adelante ejercer en solitario el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad dela adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad nacida en fecha 05-12-2008 a la progenitora ciudadana MARIA DEL CARMEN URBINA ZAMBRANO venezolana , mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.500.056 sin perturbar, la titularidad de la patria potestad del otro progenitor, pudiendo el padre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación o actuaciones en la vida cotidiana de sus hijos que precise realizar a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de la adolescente de auto.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, Se acuerda Cuatro (04) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales igualmente acuerde devolución de la original.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS


El Secretario,

ABG OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia



El Secretario,

ABG OSCAR BOLAÑO