REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000692
SOLICITANTE: Ciudadano JOSE LUIS VILLANUEVA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v. 10.367.582., asistido por la defensora publica Cuarta MARIE GARCIA
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 31.263.216 nacido en fecha 30-04-2006
MOTIVO: EJERCICION UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
-I-
Vista la solicitud anterior presentado por el ciudadano JOSE LUIS VILLANUEVA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v. 10.367.582., asistido por la defensora publica Cuarta MARIE GARCIA en su carácter de padre del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 31.263.216 nacido en fecha 30-04-2006 en el cual quedo establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, según se evidencia en acta suscrito por las partes en acta de audiencia del día 16 de Enero el 2023, a favor del adolescente de auto en los siguientes términos:
. EN RELACION AL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
“Ciudadana juez solicito el ejercicio Unilateral de la patria potestad por cuanto la madre de mi hijo la ciudadana NANCY COROMOTO CHIRIÑO PEÑA venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.136.500 desde hace aproximadamente Cinco (05) años se encuentra en la Republica de chile junto a nuestro hijo y no ha podido atender esas necesidades ya que entes públicos o privados requieren la autorización o la manifestación conjunta de voluntad de ambos progenitores, del mismo modo que esta situación le impide a la madre del adolescente la fluidez en la toma de decisiones acerca de aspectos importantes relacionados con la vida cotidiana del mismo, ya que no puede ejecutar ninguno de esos actos por no contar con mi aprobación como padre de forma presencial, ya que actualmente no encontramos radicados en países distintos y ante esa necesidad yo como progenitor de mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , no tengo ningún impedimento en cederle voluntariamente el ejercicio de la custodia del adolescente a favor de la madre NANCY COROMOTO CHIRIÑO PEÑA Por lo antes expuesto comparezco ante este digno tribunal de manera espontánea fin de solicitar respetuosamente de conformidad con los artículos 358 y 359 de la ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes concatenado con lo establecido en el artículo 262 de Código Civil, de modo que dicha progenitora y el mencionado adolescente, puedan realizar normal y expeditamente todos los actos necesarios para el desarrollo de la vida jurídica y cotidiana del adolescente que precisen realizar y especialmente aquellas gestiones que normalmente se requiere o exigen la autorización de ambos padres Es todo . Se deja constancia que la ciudadana NANCY COROMOTO CHIRIÑO PEÑA venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.136.500 MADRE del adolescente de autos, quien se encuentra fuera del estado, por lo que se le entrevista a través de la aplicación WhastsApp número + 56990058695 dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nro 736 de fecha 25/10/2017 dictada por la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, para que otorgue la manifestación de voluntad en relación a ejercicio unilateral a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 31.263.216 nacido en fecha 30-04-2006 , acto seguido se le concede el derecho a la ciudadana NANCY COROMOTO CHIRIÑO PEÑA venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.136.500 quien expone: si tengo conocimiento mi corazón, es que acá necesito tramitar unos documentos como el pasaporte o otros Si estoy de acuerdo
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 31.263.216 nacido en fecha 30-04-2006 , que por naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la ley; Visto que ambos padres están de acuerdo con el presente acuerdo solicitado y en tal sentido; según lo establecido en la Convención sobre los derechos del Niño, se asume que las relaciones entre el padre y el niño deben ser optimas y se mantengan de manera armoniosa y saludables, respetando y fomentando el ejercicio pleno de sus derechos establecido en la referida convención, igualmente establece la carta magna de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 y 27, 385 y 387 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo que obliga a esta juzgadora a preservar y asegurar que, en todo momento tales relaciones se mantengan de manera satisfactoria, por lo que este tribunal no puede contradecir la obligación que impone el artículo 76 constitucional, en tanto como lo señala la sala constitucional de nuestro máximo tribunal de la República, “ conforme al artículo 75 constitucional “ las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto entre sus integrantes” además la citada norma preceptúa que “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de auto; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección Integral. En consecuencia , este tribunal tercero de primera Instancia de mediación , Sustanciación y Ejecución de protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en la norma del Articulo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD en sus propios términos establecidos por sus progenitores, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 31.263.216 nacido en fecha 30-04-2006 correspondiendo en lo adelante ejercer en solitaria el ejercicio Unilateral de la Patria Potestad del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 31.263.216 nacido en fecha 30-04-2006 , a la progenitora ciudadana NANCY COROMOTO CHIRIÑO PEÑA venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.136.500 . , sin perturbar la titularidad de la patria Potestad del progenitor, pudiendo la madre realizar, normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del adolescente de autos
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, Se acuerda Dos (02) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
ABG Gabriel Alejos
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
El Secretario,
ABG Gabriel Alejos
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