REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Enero de 2023
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000244
PARTE ACTORA: GUANA HERNANDEZ LUIS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.608.901, domiciliado en la avenida libertador el paují, sector 1 casa • 17, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: KARELIS KERIMAR ESPINOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula e identidad Nº 25.455.174 domiciliada en la calle 3, panamericana sector Las Mercedes, Municipio san Felipe del estado Yaracuy.
NIÑO: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de Siete (07) años de edad
MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMEINTO.
Por cuanto de la revisión del presente asunto admitida la demanda se evidencia boleta de notificación de fecha 17 de Noviembre del 20222 según consta del folio 17 del presente asunto mediante el cual este tribunal notifica al niño de marras o en su defecto a la ciudadana KARELIS KERIMAR ESPINOZA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 25.455.174 no siendo lo correcto, por cuanto en el escrito libelar manifiesta la parte actora que el referido niño le fue designado tutor recayendo sobre la referida ciudadana. Al respecto esta Juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones Este tribunal debió en su oportunidad correspondiente, instar al demandante demostrar sobre quien legalmente recae la representación legal de la niña de auto a los fines de proceder Librar correctamente la debida notificación Ahora bien, cuando no se trata de meros formalismos, sino esenciales para la validez del acto, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil dispone: “….Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. Igualmente, el artículo 212 ejusdem preceptúa: “No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto irrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad.” De lo antes expuesto en aras de garantizar la tutela judicial efectiva del solicitante y el debido proceso a la parte demandada esta Juzgadora, como directora del proceso, en aras de una sana administración de justicia y en apego directo a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Abril de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, ESTE TRIBUNAL repone la causa al estado de Notificación de la parte demandada para lo cual se insta al demandante consignar copia certificada de la sentencia de la Tutela a los fines de proceder este tribunal verificar la representación legal y cualidad del Tutor así como del consejo de tutela y una vez que conste en auto dicha sentencia se procederá a la notificación que contempla la ley y una vez notificada la misma se apertura la articulación probatoria prevista en la ley . Por lo tanto quien aquí juzga declara la nulidad de las actuaciones, que cursan al folio 17 del expediente, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento civil, Manteniéndose vigente las presentes actuaciones: Boleta de Notificación del Ministerio público, La designación del defensor, Publicación del edicto y las actuaciones concernientes a la Prueba heredo biológica,
La Juez
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario
Abg. Gabriel Alejos
|