REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Enero de 2023.
AÑOS: 212º y 163º

ASUNTO: UP11-V-2022-000155
PARTES: Ciudadanos VEGAS RANGEL FRANCIS ALEXANDRA y ELIAS ELIESER LOPEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 27.492.575 y 18.548.297
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (TERMINADO)

En fecha 29 de Septiembre de 2022, se recibió demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana VEGAS RANGEL FRANCIS ALEXANDRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 27.492.57 contra el ciudadano ELIAS ELIESER LOPEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.548.297 Se admitió la presente solicitud el 03 de Octubre de 2022, se libró boleta de notificación a la parte demandada. Cumplida la notificación ordenada, la fase de mediación que constituyó la oportunidad para la reconciliación vencido el lapso para comparecencia de las partes, finalizada la fase de mediación en la oportunidad de la audiencia de Sustanciación Inicial de la Audiencia Preliminar; audiencia que fue debidamente anunciada, dejándose constancia que las partes no comparecieron por si ni por intermedio de apoderado judicial, como consta en autos.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de Sustanciación Inicial de la Audiencia Preliminar, este Juzgador considera cumplidos los supuesto para aplicar la consecuencia jurídica que es la terminación del proceso en el presente asunto, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario participándole que en el presente asunto se declaró terminado el proceso y quedan sin efecto la solicitud de las evaluaciones e informe integral solicitado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 24 días del mes de Enero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,

Abg. GABRIEL ALEJOS

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión,
El Secretario,

Abg. GABRIEL ALEJOS