REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiséis (26) Enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000012
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos MARIANNI GUILEIDI ROJAS CORONEL Y ANTONI MAXGREGO PEÑA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.319.451 y V. 18.547.145 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de ocho (08) y Cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, MARIANNI GUILEIDI ROJAS CORONEL Y ANTONI MAXGREGO PEÑA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.319.451 y V. 18.547.145 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de ocho (08) y Cinco (05) años de edad. Contenido en acta de fecha Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los días Viernes desde las 1:00pm hasta las 06:00 pm los sábados desde las 8:00am hasta las 2:00pm y los domingos desde las 8:00am hasta las 2:00pm buscándolos y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este con sus hijos, así mismo el cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres buscándolos y retornándola al hogar materno.. TERCERO: En carnaval el padre compartirá con sus hijos previo acuerdo de padres buscándolos y retornándola al hogar materno . CUARTO: En semana santa el padre compartirá con sus hijos previo acuerdo de partes buscándolos y retornándola al hogar materno QUINTO: El padre compartirá con su hijo en vacaciones escolares previo acuerdo entre las partes. SEXTO: En época decembrina el padre compartirá con sus hijos previo acuerdo de partes siendo alterno los años sucesivos. SEPTIMO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de este semana del mes y del año que discurre.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2023 Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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