REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) Enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000015
SOLICITANTES: ciudadanos ROSMARY ANDREINA PARRA PEREZ Y WISTER MOISES CHAVEZ ANGULO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 24.941.913 y V. 27.492.616 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad asistidos por la defensora publica María Gabriela Rodríguez
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ROSMARY ANDREINA PARRA PEREZ Y WISTER MOISES CHAVEZ ANGULO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 24.941.913 y V. 27.492.616 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad asistidos por la defensora publica María Gabriela Rodríguez Contenido en acta de fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD se estableció: “ es mi voluntad que la madre sea quien ejerza a partir de la homologación del presente acuerdo de manera unilateral la patria potestad de mi hija antes mencionados, por cuanto yo estimo estar fuera del país por una larga temporada específicamente en la República de Colombia, , en virtud de lo cual dicha circunstancias estaría enmarcada en uno de los supuestos establecidos en el artículo 262 del código civil el no presente, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancias, que yo en mi condición de padre este renunciando a las referidas instituciones familiares, muy por el contrario, se estimas que este tipo de acuerdo tiene un enorme sentido y gran utilidad práctica, por cuanto en aquellos casos, solo por mencionar un ejemplo, que la niña requiera ser intervenidos quirúrgicamente de emergencias, bastara el consentimiento de ese solo progenitor que ejerza la patria potestad de forme unilateral, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz su interés superior, CON RELACIÓN A LA CUSTODIA Manifiesto que será la madre quien continuara ejerciendo la custodia dela niña planamente identificados anteriormente. En este estado toma la palabra la ciudadana : ROSMARY ANDREINA PARRA PEREZ plenamente identificada y manifiesta: Acepto el presente acuerdos en los términos y condiciones que los hace el padre de mi hija en los términos antes expuestos . Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintisiete (27) días del mes de enero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
la Secretaria,
Abg ANGELA MATA
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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