REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Enero de 2023
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000139
Parte Actora: El ciudadano GUTIERREZ SANCHEZ JOSE GABIREL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 15.482.080 domiciliado en la Ciudadela Hugo Rafael Chávez frías zona 17 edificio Nº 05 apartamento 2-6 municipio San Felipe del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 16, 12 Y 9 años de edad respectivamente asistido la DEFENSORA PUBLICA abogada Ingrid López
Parte Demandada: ciudadano ARCI ALAZU ANZOLA ACOSTA venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.106
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por el ciudadano GUTIERREZ SANCHEZ JOSE GABIREL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 15.482.080 domiciliado en la Ciudadela Hugo Rafael Chávez frías zona 17 edificio Nº 05 apartamento 2-6 municipio San Felipe del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 16, 12 Y 9 años de edad respectivamente asistido la DEFENSORA PUBLICA abogada Ingrid López en contra del ciudadano ARCI ALAZU ANZOLA ACOSTA venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.106 . El solicitante manifiesta que es el guardador de hecho del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quienes son sus sobrinos desde que la madre falleció quedando el bajo sus cuidados y atenciones así como representarlos en actividades educativas, de salud entre otros , pero además también se ha preocupado por brindarles la estabilidad que dicho adolescente y los niños requieren, incluso desde la permanencia del adolescente y los niños con la mama los ha protegido de riesgos materiales, afectivos, morales y sobretodo les ha brindado amor y un hogar. por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el adolescente y niños de autos a ser protegido de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del adolescente y niños de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los niños de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio del ciudadano GUTIERREZ SANCHEZ JOSE GABIREL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 15.482.080 domiciliado en la Ciudadela Hugo Rafael Chávez frías zona 17 edificio Nº 05 apartamento 2-6 municipio San Felipe del estado Yaracuy , a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 16, 12 Y 9 años de edad respectivamente quien deberá ejercer la custodia del mismo, las tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Enero de 2023.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
ABG Ángela mata
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
ABG Ángela mata
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