REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Enero de 2023
212º y 163º

ASUNTO: UP11-J-2022-000652
SOLICITANTE: Ciudadano EMIR D JESUS JOSE LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v. 20.465.157., asistido por la defensora publica auxiliar tercera YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO
BENEFICIARIA: La Niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 33.361.918 nacida en fecha 21-04-2009
MOTIVO: EJERCICION UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
-I-
Vista la solicitud anterior presentado por el ciudadano EMIR D JESUS JOSE LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v. 20.465.157., asistido por la defensora publica auxiliar tercera YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO en su carácter de padre de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 33.361.918 nacida en fecha 21-04-2009 en el cual quedo establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, según se evidencia en acta suscrito por las partes en acta de audiencia del día 08 de Diciembre del 2022, a de la niña de auto en los siguientes términos:

. EN RELACION AL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
“Ciudadana juez solicito el ejercicio Unilateral de la patria potestad por cuanto mi menor hija reside junto a su madre en LIMA – PERU y requieren de manera temporal o provisional resolver eventuales requerimientos de sus hija relacionados con sus documentos de identidad, documentos personales, educación, salud y recreación y no han podido atender esas necesidades ya que lo entes públicos y privados requieren la autorización o la manifestación conjunta de voluntad de ambos progenitores. Del mismo modo tal situación le impide a la madre de la niña la fluidez de la toma de decisiones acerca de aspectos importantes relacionados con la vida cotidiana de la misma ya que no puede ejecutar ninguno de esos actos por no contar con mi aprobación como padre de forma presencial, ya que actualmente ambos nos encontramos radicados en países distintos y ante esa necesidad yo como progenitor de mi hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de trece años de edad, titular de la cedula de identidad 33.361.917 no tengo ningún impedimento en cederle voluntariamente el ejerció de la patria potestad de la niña a favor de la madre así como otorgarle mi autorización para que ella ejerza unilateralmente la patria potestad, debido a que yo como padre no puedo ejercerla por encontrarme en una situación de hecho que me impide hacerlo, dado que la progenitora de mi hija y mi hija no están presentes en el país debido a su partida a LIMA – PERU . Es todo. es por lo que a través de la presente solicitud invoca la sentencia Nª 284 del 30 de Abril del 2014 emanada de la sala constitucional del tribunal supremo de Justicia , con carácter vinculante expediente Nª 13-0332 Es todo . Se deja constancia que la ciudadana YANES BARRIOS YENIREE DEL CARMEN venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad 20.468.073 MADRE de la niña de autos, quien se encuentra fuera del estado, por lo que se le entrevista a través de la aplicación WhastsApp número 050236077188 dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nro 736 de fecha 25/10/2017 dictada por la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, para que otorgue la manifestación de voluntad en relación a ejercicio unilateral a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 33.361.918 nacida en fecha 21-04-2009 , acto seguido se le concede el derecho a la ciudadana YANES BARRIOS YENIREE DEL CARMEN venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad 20.468.073 quien expone: si fue un acuerdo entre nosotros la última vez que estuve en Venezuela por cuanto requiero en algunos tramites la autorización de él y para que todo sea más fácil Si estoy de acuerdo

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 33.361.918 nacida en fecha 21-04-2009 que por naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la ley; Visto que ambos padres están de acuerdo con el presente acuerdo solicitado y en tal sentido; según lo establecido en la Convención sobre los derechos del Niño, se asume que las relaciones entre el padre y el niño deben ser optimas y se mantengan de manera armoniosa y saludables, respetando y fomentando el ejercicio pleno de sus derechos establecido en la referida convención, igualmente establece la carta magna de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 y 27, 385 y 387 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo que obliga a esta juzgadora a preservar y asegurar que, en todo momento tales relaciones se mantengan de manera satisfactoria, por lo que este tribunal no puede contradecir la obligación que impone el artículo 76 constitucional, en tanto como lo señala la sala constitucional de nuestro máximo tribunal de la República, “ conforme al artículo 75 constitucional “ las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto entre sus integrantes” además la citada norma preceptúa que “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de auto; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección Integral. En consecuencia , este tribunal tercero de primera Instancia de mediación , Sustanciación y Ejecución de protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en la norma del Articulo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD en sus propios términos establecidos por sus progenitores, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 33.361.918 nacida en fecha 21-04-2009 correspondiendo en lo adelante ejercer en solitaria el ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 33.361.918 nacida en fecha 21-04-2009 , a la progenitora ciudadana YANES BARRIOS YENIREE DEL CARMEN venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad 20.468.073 . , sin perturbar la titularidad de la patria Potestad del progenitor, pudiendo a madre realizar, normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hija que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de la niña de autos
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, Se acuerda Dos (02) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,

ABG Oscar Bolaño

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia

El Secretario,

ABG Oscar Bolaño