REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Nueve (09) de Enero de 2022
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J- 2022- 000709

SOLICITANTE: Ciudadana MARIA JISELA QUERALES GIL venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.797.281

HIJOS (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacidos en fechas 31-07-2008 14-11-2010 y 14-11-2010 respectivamente

MOTIVO: CURADOR AD-HOC


En fecha 02 de Diciembre de 2022, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el solicitante MARIA JISELA QUERALES GIL venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.797.281 debidamente asistido por la defensora publica MARIE GARCIA en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias. En fecha 05 de Noviembre de 2022, se acordó admitir la presente y se escuchó el curador en fecha 08 de Diciembre del 2022 cursante al folio 14 del expediente cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” ejusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto. Ahora bien estando dentro del lapso establecido en el auto de admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones:
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacidos en fechas 31-07-2008, 14-11-2010 y 14-11-2010 se evidencia que son hijos de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JISELA QUERALES GIL venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.797.281 en su condición de madre y representante legal de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacidos en fechas 31-07-2008, 14-11-2010 y 14-11-2010 titulares de la cedulas de identidad Nros 32.693.231, 34.942.457 y 34.677.661 respectivamente en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, , se designa CURADOR AD HOC de los adolescentes RONNY RICARDO VILLENA QUERALES, EUCARIS DANIELA VILLENA QUERALES Y ELIOSKET DANIEL VILLENA QUERALES nacidos en fechas 31-07-2008, 14-11-2010 y 14-11-2010 titulares de la cedulas de identidad Nros 32.693.231, 34.942.457 y 34.677.661 respectivamente al ciudadano RICHARD RAFEL TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.519.785 domiciliado EN LA COMUNIDAD DE YUMARITO CALE PRINCIPAL PARTE BAJA CASA S/N YUMARE MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe Nueve (09) días del mes de Enero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario
ABG Oscar Bolaño
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
El Secretario
ABG Oscar Bolaño