REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de enero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000750
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana VALENTINA AVILA PANIAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.009.028, residenciada en la calle 7, avenida 3, sector La Planta, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EFRAIN JESUS HEREDIA GARCIA, inscrita en el NPREABOGADO bajo el Nº 144.752.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 12 de marzo de 2012.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

En fecha 9 de diciembre de 2022, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana VALENTINA AVILA PANIAGUA, asistida por el abogado EFRAIN JESUS HEREDIA GARCIA, inscrita en el NPREABOGADO bajo el Nº 144.752, actuando en su carácter de abuela materna y Colocadora de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2022, se ordenó subsanar por cuanto la parte solicitante debía consignar la cita para la tramitación del pasaporte correspondiente a la niña de autos, con la advertencia a la parte actora que si no cumplía con lo ordenado, se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta al folio 11 del expediente, auto mediante el cual se hizo constar que vencido el lapso para que la parte solicitante consignara escrito de subsanación en la presente causa, los mismos no lo hicieron.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Por cuanto se aprecia en autos que la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2022, en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas en su lugar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de enero del año 2023. Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO