REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de enero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000006
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA y YESENIA CAROLINA BOSCAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.210.278 y 13.339.780 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Lo Sauces, edificio 3, apartamento 2, municipio independencia, estado Yaracuy, y la segunda en la urbanización Tarabana Plaza, calle 6, casa Nº 6-18, avenida Ribereña, parroquia Cabudare, estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JULIO CESAR PEREZ CARIÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 232.234.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 15 de julio de 2016, residenciado en la urbanización Tarabana Plaza, calle 6, casa Nº 6-18, avenida Ribereña, parroquia Cabudare, estado Lara.
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
SINTESIS DEL CASO
En fecha 12 de enero de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentados por los ciudadanos CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA y YESENIA CAROLINA BOSCAN HERNANDEZ, antes identificados, asistidos por el abogado JULIO CESAR PEREZ CARIÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 232.234, actuando en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Por auto que riela al folio 9 del expediente, se ordenó la revisión de la presente solicitud a los fines de su admisión de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)
En el escrito libelar de la presente causa, los solicitantes asistidos por el abogado JULIO CESAR PEREZ CARIÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 232.234, señalaron textualmente lo siguiente: “… LUCAS GABRIEL TORREALBA BOSCAN, de seis (06) años de edad, de nacionalidad venezolano, nacido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en fecha quince (15) de Julio del año 2016, Acta de Nacimiento Número 480, de fecha ocho (08) de Septiembre del 2016, expedido por el Registro Civil del Estado Lara, municipio Palavecino, Parroquia José Gregorio Bastidas, pasaporte número 145696148, vigencia desde el día veintiocho (28) de Julio del año 2017 hasta el día veintisiete (27) de Julio del año 2022, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), residenciado en la urbanización Tarabana Plaza, calle 6, casa Nº 6-18, avenida Ribereña, parroquia Cabudare, estado Lara…”
Por cuanto en la presente solicitud se persigue asegurar los derechos y garantías del niño LUCAS GABRIEL TORREALBA BOSCAN, y dado que el mismo se encuentra residenciads en la jurisdicción del estado Lara en compañía de su progenitora, la ciudadana YESENIA CAROLINA BOSCAN HERNANDEZ, en ese sentido, observa quien juzga que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
En atención a lo antes expuesto, el Tribunal competente para seguir conociendo acerca de esta solicitud, es el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
DECISION
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al cual se ordena remitir el presente expediente, relativo al procedimiento de HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesto por los ciudadanos CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA y YESENIA CAROLINA BOSCAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.210.278 y 13.339.780 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Lo Sauces, edificio 3, apartamento 2, municipio independencia, estado Yaracuy, y la segunda en la urbanización Tarabana Plaza, calle 6, casa Nº 6-18, avenida Ribereña, parroquia Cabudare, estado Lara, asistidos por el abogado JULIO CESAR PEREZ CARIÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 232.234, actuando en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien se encuentra residenciado junto a su progenitora en la urbanización Tarabana Plaza, calle 6, casa Nº 6-18, avenida Ribereña, parroquia Cabudare, estado Lara, por ser el competente en razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
|