REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de enero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000290
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana LILIANA RIVILLAS GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.867.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISNEY DIAZ SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 257.507.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana IRIS DAYANA RIVERO RIVILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.301.793.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 2 de julio de 2007.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 9 de diciembre de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, incoada por la ciudadana LILIANA RIVILLAS GALINDO, antes identificada, asistida por la abogada LUISNEY DIAZ SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 257.507, en contra de la ciudadana IRIS DAYANA RIVERO RIVILLAS, igualmente identificada, actuando en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Admitida la solicitud en fecha 14 de diciembre de 2022, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remitieran los movimientos migratorios de la ciudadana IRIS DAYANA RIVERO RIVILLAS, así como la dirección del último domicilio que se registra de la misma en su base de datos. De igual modo, con respecto a la medida provisional de Colocación Familiar solicitada, el Tribunal negó la misma por cuanto se desconoce la situación bio-psico-social-legal de la parte actora.
En fecha 12 de enero de 2023, se recibió diligencia presentada por la ciudadana LILIANA RIVILLAS, asistida por la abogada LUISNEY DIAZ SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 257.507, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento, asimismo, pide se le sirva devolver los originales por ella producidos en la presente acusa.
Se recibió diligencia en fecha 29 de septiembre de 2022, presentada por la ciudadana ELIANNY JOSE REYES ROJAS, mediante la cual se da por notificada en la presente causa.
PARTE MOTIVA:

ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.

Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, la parte actora manifestó irrevocablemente su deseo de desistir, y considera quien juzga, que es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE COLOCACION FAMILIAR, incoado por la ciudadana LILIANA RIVILLAS GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.867, asistida por la abogada LUISNEY DIAZ SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 257.507, en contra de la ciudadana IRIS DAYANA RIVERO RIVILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.301.793, actuando en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO