REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de enero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000434
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ARCADY YELITZA PARRAGA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.279.281, residenciada en Aroa, urbanización Valles de Aroa, casa Nº 7, municipio Bolívar, estado Yaracuy, asistida por la abogada por la abogada INGRID LOPEZ, Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fechas 8 de febrero de 2012 y 20 de marzo de 2013.
MOTIVO: TUTELA
SINTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 29 de septiembre de 2022, escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, presentados por la ciudadana ARCADY YELITZA PARRAGA URBINA, antes identificada, asistida por la abogada por la abogada INGRID LOPEZ, Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna y guardadora de hecho de los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, mediante la cual expone que los tiene bajo sus cuidados desde que falleció su madre, ciudadana ANGELICA DANIELA TORREALBA PARRAGA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 22.301.591, fallecida en fecha 10 de julio de 2022, según consta en acta de defunción signada con el Nro. 1.417-06 del año 2022, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, Nº 1.417-06 del año 2022, que riela al folio 5 del expediente, asimismo, señala que es ella quien le brinda tanto afecto como un nivel de vida adecuado. Por último, solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Protutor, Suplente de Protutor, y demás Miembros del Consejo de Tutela.
En fecha 5 de octubre de 2022, se admitió la presente causa, se ordenó notificar a la solicitante para que compareciera ante el Tribunal conjuntamente con el Protutor, Suplente de Protutor y Miembros del Consejo de Tutela para que acudieran al día de la audiencia de evacuación de pruebas.
Riela oficio de fecha 12 de diciembre 2022, contentivo del Informe Integral realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, realizado a la ciudadana ARCADY PARRAGA, en su carácter de parte solicitante, el cual riela de los folios 23 al 26 del presente asunto.
En fecha 18 de enero de 2022, se dio inicio a la audiencia de evacuación de pruebas, mediante la cual se dejó constancia que compareció la solicitante ciudadana ARCADY YELITZA PARRAGA URBINA, asistida por la abogada por la abogada INGRID LOPEZ, Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, se dejó constancia de la presencia de los postulados a los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Miembros del Consejo de Tutela, asimismo, se promovieron y materializaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión.
PARTE MOTIVA:
El caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se juramentaron a los ciudadanos ARCADY YELITZA PARRAGA URBINA, SILDA DORALYTH LEGON PARRAGA, HERMES ENRIQUE TORREALBA LOYO, KATIUSCA DEL CARMEN PARRAGA URBINA, EVELYN DEL CARMEN URBINA OLIVARES, JUANA MARIA VALERA CARRASCO y YHON ALEXANDER CHIRINO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.279.281, 19.424.290, 15.285.137, 12.261.536, 13.070.046, 16.262.654, y 16.483.373 respectivamente, Tutora, Protutora, Suplente de Protutor, y miembros del Consejo de Tutela, quienes juraron cumplir fielmente con los deberes que le impuso el Tribunal.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el fallo en el presente asunto quien juzga hace las siguientes consideraciones:
Visto que en autos consta visto que constan la copia certificada del acta de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de igual modo, el acta de defunción de su progenitora, la De Cujus ANGELICA DANIELA TORREALBA PARRAGA, documentos son apreciados por quien Juzga y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y por cuanto de los mismos se evidencia que la madre de los niños falleció, determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Asimismo, consta el Informe Social practicado a los niños de autos y a su grupo de convivencia, dicha experticia es apreciada por este Juzgador y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que la solicitante se ha hecho responsable de los referidos niños.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones de la Tutora, Protutora, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, se consideran cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a los niños de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle al niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se Decide.
DECISION
Con base de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, se declara como TUTORA DEFINITIVA de los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fechas 8 de febrero de 2012 y 20 de marzo de 2013, a la ciudadana ARCADY YELITZA PARRAGA URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 6.279.281, a los ciudadanos SILDA DORALYTH LEGON PARRAGA, HERMES ENRIQUE TORREALBA LOYO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.424.290, 15.285.137, asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos KATIUSCA DEL CARMEN PARRAGA URBINA, EVELYN DEL CARMEN URBINA OLIVARES, JUANA MARIA VALERA CARRASCO y YHON ALEXANDER CHIRINO TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.261.536, 13.070.046, 16.262.654, y 16.483.373 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley. Devuélvase los originales presentados a la parte que lo produjo y déjese copia certificada de los mismos en el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
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