REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de enero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000478
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano FERNANDO JOSE APARICIO APOSTOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.503.873.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN MANUEL QUIROZ SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 222.069.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 13 de octubre de 2022, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano FERNANDO JOSE APARICIO APOSTOL, antes identificado, asistido por el abogado JUAN MANUEL QUIROZ SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 222.069, mediante la cual manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio con la ciudadana YAINER CAROLINA SIRA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.955.337, en fecha 18 de octubre de 2013, contrajeron matrimonio civil, por ante la Comisión de Registro y Electoral Civil del municipio San Felipe, Parroquia San Javier del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 30, del año 2013, que riela a los folios 6 y 7 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fechas 22 de marzo de 2009 y 15 de enero de 2013; tal como consta de las actas de nacimiento que rielan en el expediente a los folios 8 y 9 del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos bajo régimen de minoridad.
En fecha 18 de octubre de 2022, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la ciudadana YAINER CAROLINA SIRA VALDERRAMA.
Notificado válidamente la ciudadana YAINER CAROLINA SIRA VALDERRAMA, asimismo, la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y vista la opinión favorable de esta última, se fijó por auto que riela al folio 38 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en la presente causa para el día 25 de enero de 2023, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asimismo, de la otra cónyuge, asistidos de abogado, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos FERNANDO JOSE APARICIO APOSTOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.503.873 y YAINER CAROLINA SIRA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.955.337 respectivamente. Con respecto a los hijos de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$) mensuales o su equivalente en bolívares conforme a la tasa establecida por el Banco central de Venezuela (BCV). Igualmente para el mes de septiembre de cada año para cubrir gastos escolares, así como en el mes de diciembre para sufragar gastos decembrinos, el progenitor aportará las cuotas extras equivalente al monto de OCHENTA DOLARES (80$) o su equivalente en bolívares conforme a la tasa establecida por el Banco central de Venezuela (BCV). Con relación a los gastos extras que genere la crianza de los hijos, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno, previa presentación de récipes y facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos un fin de semana de cada quince (15) días, llevándose a su hijos los días sábados y domingos a partir de las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., de igual modo, si los niños manifiestan su deseo de querer pernoctar con su padre, podrán previo acuerdo con la progenitora. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio del adolescente y del niño de autos, y por lo expuestos por los padres en la audiencia de evacuación de pruebas correspondientes, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
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