REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de enero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000583
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YOHANA ANALIRIS ESCALONA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.502.734, asistida por la abogada INGRID LOPEZ, Defensora Pública Auxiliar Primera del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 30 de diciembre de 2015.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 2 de noviembre de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana YOHANA ANALIRIS ESCALONA DURAN, antes identificada, asistida por la abogada INGRID LOPEZ, Defensora Pública Auxiliar Primera del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
En fecha 7 de noviembre de 2022, fue admitida la presente causa, y se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 24 de enero de 2023, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante, asistida por la abogada INGRID LOPEZ, Defensora Pública Auxiliar Primera del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien señaló los medios de pruebas con los que contaba la solicitante, y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, y en ese sentido, dictó el Dispositivo del fallo donde se declaró Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS intentada.
Siendo la oportunidad legal, pasa este Tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho, lo hace de la siguiente manera:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Expone la Defensa Pública que se requiere la Autorización Judicial para Cobro de Beneficio a favor de la niña de autos, en virtud del fallecimiento de su progenitor y por tanto, se sirva autorizar a la solicitante al Cobro de Beneficios que le correspondan a la referida niña.
ANALISIS PROBATORIO:
Asentado como está el planteamiento de la situación y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el Tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportó la solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia de evacuación de pruebas.
Siendo la intencionalidad de la solicitante para obtener la referida autorización, fueron presentadas prueba documentales que fueron evacuadas en la audiencia, consistentes en: PRUEBAS DOCUMENTALES:PRIMERO: Acta de Defunción del de Cujus ANGEL MARCIAL PARRA YARZA, signada con el Nº 1057, delo año 2022, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo del estado Miranda, que riela al folio 4 del expediente, la necesidad y pertenencia de la prueba es a fin de demostrar que falleció el referido ciudadano. SEGUNDO: Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la niña de autos, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el Nº 43, del año 2016, que riela al folio 8 del expediente, la necesidad y pertenencia de la prueba es a fin de demostrar que la niña es hija del De Cujus, es por ello que resulta suficiente para acreditar la procedencia de la presente solicitudes criterio de quien juzga, que la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS, debe prosperar y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA:
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YOHANA ANALIRIS ESCALONA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.502.734, actuando en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 30 de diciembre de 2015, a fin de que la misma realice todos los trámites necesarios en nombre de la niña, y proceda a cobrar la parte que le corresponde a su hija, respecto a las prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, seguro de vida y política habitacional, asimismo, se autoriza a la referida ciudadana a realizar todos los trámites correspondientes por ante las instituciones respectivas, bien sean públicas o privadas, para cobrar los beneficios que se desconozca y redunden en interés de la niña de autos, en virtud del fallecimiento del ciudadano ANGEL MARCIAL PARRA YARZA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.967.550, y se desempeñaba como General de Brigada del Ejército Bolivariano. Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, se certificó copias.
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO