REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VERORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Aroa, 13 de Enero de 2023
Años 212° y 163°


EXPEDIENTE
N° 1.342

PARTE DEMANDANTE
Ciudadana NOREXIS XIOMARA SILVESTRE PEROZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.284.881 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado Nº 177.456.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana YESENIA JOSEFINA FERNEY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.092.592, de este domicilio.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrita y presentada por la ciudadana NOREXIS XIOMARA SILVESTRE PEROZA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado Nº 177.456, contra la ciudadana YESENIA JOSEFINA FERNEY todas antes identificadas, contentiva de un (1) folio útil y dos (2) anexos. Cursante al folio 04 corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar al demandado para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 10 de Enero del 2023, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación sin firmar, por cuanto la ciudadana YESENIA JOSEFINA FERNEY, se dio por citada en escrito de contestación de la demanda de fecha 21/12/2022, la demandada consigno escrito debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, IPSA N° 170.170, en el cual exponen: “…La parte demandada formal y categóricamente, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido privado objeto de la presente demanda y asimismo declaro como mía la firma que aparece en el mismo...”
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:

“… Ante usted respetuosamente ocurro para exponer y solicitar: consta de documento privado que acompaño en original con la letra “A”. Quien en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2022, suscribí contrato de compra venta con pacto de retracto, con la ciudadana: YESENIA JOSEFINA FERNEY, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.092.592, domiciliada en la calle la línea N°1, entre calle Libertad y calle S/N, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Bienhechurías consistentes en una edificación de dos plantas, con las siguientes características en la planta baja, un local comercial, dos portones tipo santa maría, dos escaleras de acceso a la parte superior, un tanque de almacenamiento de agua con capacidad para (10.000 lts), dos baños, una oficina , dos cuartos de mopas, en su parte alta o segundo piso, está conformada por sala, comedor, cocina, un estudio, dos cuartos con baños, tres cuartos sin baños , dos depósitos , tres baños para visitas ,ubicadas en la calle la línea N°1, entre calle Libertad y calle S/N, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, con un AREA DE CONSTRUCCION DE SEISCIENTOS METROS ON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (600,06 M2), sobre una superficie de terreno de TRESCIENTOS METROS CON TRES CENTIMETROS CUADARADOS (300,03 m2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: YOIMAN VILLONI, SUR: CARMEN DE HERNANDEZ; ESTE: JOSE RUFINO LOPEZ; y OESTE: CALLE LA LINEZ, dicho inmueble le pertenecía según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy en fecha quince (15) de Diciembre del año 2022, registrado bajo N° 38, folios 168 fte al 178 vto del protocolo primero, tomo VII, del año 2022, Se estableció como domicilio especial el Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Ahora bien Ciudadano juez, siendo que el documento de compra venta es de índole privado es por lo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudimos por ante su competente autoridad a objeto de que sirva citar a su despacho a la otorgante vendedora ciudadana: YESENIA JOSEFINA FERNEY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.092.592, domiciliada en la calle la línea, N°1, calle Libertad y calle S/N, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. A objeto de que venga a reconocer el contenido del documento privado y declare como suya la firma que suscribe como vendedora en el referido documento privado, finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho…”

DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:

“…. Yo, YESENIA JOSEFINA FERNEY, venezolana, mayor de edad, de Estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.092.592, con domicilio en la calle la línea N° 1, entre calle Libertad y calle S/N, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, por medio del presente documento declaro: Que reservándome el derecho de Retracto por el termino de seis (6) meses contados a partir de la fecha de firma del presente Documento, y con las modalidades que se expresan más adelante, doy en venta a la ciudadana :: NOREXYS XIOMARA SILVESTRE PEROZA, Venezolana, mayor de edad de estado civil Soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.284.881, con domicilio en la Urbanización Valles de Aroa, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, las siguientes bienhechurías consistentes en una edificación de dos plantas , con las siguientes características en la planta baja, un local comercial dos portones tipo santa maría, dos escaleras de acceso a parte superior, un tanque de almacenamiento de agua con capacidad para (10.00lts), dos baños, una oficina, dos cuartos de mopa, en su parte alta o segundo piso, esta conformada por sala, comedor, cocina, un estudio , dos cuartos con baños, tres cuartos sin baños, dos depósitos, tres baños para visitas, ubicadas en la calle la línea N°1, entre calle Libertad y calle S/N , Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, con un AREA DE CONSTRUCCION DE SEISCIENTOS METROS ON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (600,06 M2), sobre una superficie de terreno de TRESCIENTOS METROS CON TRES CENTIMETROS CUADARADOS (300,03 m2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: YOIMAN VILLONI, SUR: CARMEN DE HERNANDEZ; ESTE: JOSE RUFINO LOPEZ; y OESTE: CALLE LA LINEZ. El inmueble objeto de esta de esta vente está libre de gravamen, pues no pesa sobre el ninguna obligación hipotecaria ni de ninguna especie, no debe nada por concepto de impuesto, nacionales, estadales ni municipales, ni por ningún otro concepto y me pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy en fecha quince (15) de Diciembre del año 2022, registrado bajo N° 38, folios 168 fte al 178 vto del protocolo primero, tomo VII, del año 2022. El precio convenido para esta venta es por la cantidad VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD.$ 25.000), que declaro haber recibido conforme de manos de la compradora en divisas en efectivo. Con el otorgamiento de este documento transfiero a la compradora la propiedad de inmueble vendido, reservándome el mencionado, derecho de retracto por el citado termino, durante el cual tendré derecho el inmueble vendido, previa la restitución del precio de esta venta, conforme a lo estipulado en el artículo 1534 del Código Civil vigente y el reembolso de los gastos pormenorizados en el artículo 1544 ejusdem. Y yo; NOREXYS XIOMARA SILVESTRE PEROZA, anteriormente identificada declaro: que acepto la venta que se me hace por el presente Documento, estando perfectamente de acuerdo con el Retracto convencional que es por el termino de seis (6) meses contados a partir de la firma de la presente escritura reservado a la vendedora, ciudadana: YESENIA JOSEFINA FERNEY. Es todo y conformes firman, en Aroa, estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del Año 2022…”

MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.

Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que la ciudadana YESENIA JOSEFINA FERNEY, reconoció en su contenido y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana NOREXYS XIOMARA SILVESTRE PEROZA, contra la ciudadana YESENIA JOSEFINA FERNEY.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana NOREXYS XIOMARA SILVESTRE PEROZA y la ciudadana YESENIA JOSEFINA FERNEY, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Verdores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Suplente,


Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.

EXP. 1.342