REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA: DIECISIETE (17) DE ENERO DE 2023
AÑOS: 212° y 163°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los Ciudadanos: JINMY ANTONIO JIMENEZ CALDERA, con cédula de identidad Nº V-12.076.009, domiciliado en la Urbanización Los Bolivarianos, I etapa, casa N° 10, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y RUFINO ALBERTO LEGON LEGON, con cédula de identidad Nº V-12.285.268, domiciliado en la Sector Che Guevara, Manzana C, primera calle, parcela N° 3, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus: LUIS ALFONSO RODRIGUEZ, quién era titular de la cédula de identidad N° V-3.322.032, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde al ciudadano LUIS MIGUEL RODRIGUEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.276.267, actuando en su nombre y en el de sus coherederos, los ciudadanos LIZ MARIE RODRIGUEZ BRACHO, LISBETH YSABEL RODRIGUEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-12.724.248 y V-18.673.860 respectivamente todos domiciliados en la calle 5 Casa S/N Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CÁRDENAS, Inpreabogado N° 170.170, Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada como lo solicitó, déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez Suplente;

Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.

En esta misma fecha se devuelve Original con sus resultas, constante de _______ ( ) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria: