REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 18 de enero de 2023
Años: 212º y 163º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas CORONA MARÍA REINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.578.133 y domiciliada a final de la calle 23, Sabaneta, municipio Independencia, estado Yaracuy, y ZAVALA PIÑA CLARIMAR ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 26.631.779 y domiciliada a final de la calle 23, Sabaneta, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ADRIANO ALVAREZ LUÍS, quién era extranjero, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº E-675.719 y residía en Las Delicias, calle Zaraza, casa N° 01, municipio Silva, estado Falcón; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde al ciudadano ALVAREZ PIÑERO JOSÉ MIGUEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.111.617, asistido el solicitante, antes mencionado e identificado, por el abogado OJEDA RUIZ CARLOS JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 151.794. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse al solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.727-22 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.