REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 18 de enero de 2023
Años: 212º y 163º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas CORDERO VERASTEGUI LUISA ELENA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 8.518.950 y domiciliada en la urbanización Banco Obrero, vereda 2, casa N° 10, municipio San Felipe, estado Yaracuy y LOPEZ VARGAS VENEDICTA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 5.456.650 y domiciliada en calle 21, entre avenida 6 y 7, casa N° 21-7, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana OCHOA BOLAÑOS MARÍA ENCARNACIÓN, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.578.261 y residía en el sector Punta Brava, calle 21, entre avenida 8 y 9, casa N° 8-14, municipio San Felipe, estado Yaracuy; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a la ciudadana OCHOA MARY CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.950.836, asistida la solicitante ciudadana OCHOA MARY CARMEN, antes mencionada e identificada, por el abogado BERMUDEZ OCHOA MIGUEL ALFREDO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 269.291. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.728-22 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.