REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de enero de 2023
Años: 212º y 163º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos TORREALBA ACOSTA GILYANA CAMILA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 28.253.762 y domiciliada en la urbanización Las Acequias, calle Principal, edificio Los Módulos, modulo B, piso 1, apartamento B-24, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y GIL FUENTES JESÚS MARÍA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.555.058 y domiciliado en la tercera 3era. avenida, entre calles 32 y 33, sector Palotal municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana CASTILLO MARTÍNEZ MILAGRO COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 10.859.922, domiciliada en la 3era. Avenida, entre calles 32 y 33, casa N° 32-13, sector Palotal, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, por la abogada YORCENA GARCÍA NATIMAR, inscrita en el Inpreabogado con el N° 116.483, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide trecientos setenta y siete metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (377,52 M2) con un área de construcción que mide ciento noventa y dos metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (192,80 M2), ubicadas en la avenida 03, entre calles 32 y 33, sector Palotal, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en una casa (tipo familiar), construida de paredes de bloques, pisos de cemento y techada de tejas y acerolit, constante de cinco (05) dormitorios, sala recibo, pasillo, pasillo comedor, jardín pequeño interno, sala comedor, cocina con sus anexidades, fregadero, lavadero, patio interno con sus dependencias cercado en paredes de bloques, dos (02) baños y demás anexidades; y alinderada de la siguiente manera: Lindero Norte: casa que es o fue de Manuel Constantino; Lindero Sur: casa que es o fue de Laura Martínez; Lindero Este: casa que es o fue de José Blanco; y Lindero Oeste: avenida 03. Quedan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.