REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de enero de 2023
Años: 212º y 163º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentadas por la parte interesada, las ciudadanas JIMÉNEZ PETIT MARLIN AIDID, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 11.649.909 y domiciliada en la calle Principal, casa sin número, Guayurebo, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y SÁNCHEZ YOLANDA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.555.629 y domiciliada en la calle Principal, casa sin número, Guayurebo, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PADILLA ZABALETA JOSÉ ANDRES, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 4.963.281 y residía en Guayurebo, calle Principal, frente al Ambulatorio, municipio Cocorote, estado Yaracuy; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos PADILLA FERNÁNDEZ REINALDO JOSÉ y OROPEZA MARIBEL, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.966.484 y V- 6.655.998 respectivamente, asistida la solicitante ciudadana OROPEZA MARIBEL, antes mencionada e identificada, por la abogada GARCÍA ILARRAZA NIGDALIA YAQUELIN, inscrita en el Inpreabogado con el N° 308.086. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.729-22 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.