REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 24 de enero de 2023
Años: 212º y 163º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentadas por la parte interesada, las ciudadanas LUGO ELIDA YASMIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 14.918.846 y domiciliada en la avenida 8, Recta de Apolonio, con calle 5 y calle 8, municipio Independencia, estado Yaracuy, y LUGO PINEDA DOANA MARÍA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 20.465.261 y domiciliada en el sector Zumuco, cerca de la Comandancia, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana OCHOA CAICEDO MARÍA TIRSA, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.557.306 y residía en la Ciudadela Hugo Rafael Chávez Frías, zona 10, edificio 2, apartamento N° 00-06, municipio San Felipe, estado Yaracuy; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos OCHOA MAYERLINE y OCHOA BRAIDEMIR, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.768.800 y V-15.768.191 respectivamente, asistida la solicitante ciudadana OCHOA MAYERLINE, antes mencionada e identificada, por la abogada VARGAS SIERRA DUVERYS AYERIM, inscrita en el Inpreabogado con el N° 311.199. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.730-22 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.