REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Enero de 2023
Años: 212º y 163º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos, DANIS JOSE ESPINO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.280.917, domiciliado en la Calle 30 con Av. 2 Sector Sabaneta, Municipio Independencia Estado Yaracuy y NAIYARETH ALEXANDRA CASTILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.482.138 domiciliada Calle 30 con Av. 2 Sector Sabaneta, Municipio Independencia Estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LEONZO RAFAEL ULLOA PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: V-5.463.114, asistido por la abogada María Gabriela Tovar Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 314.831; sobre unas bienhechurías, en un área de terreno Municipal, con una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (398,58 M²), ubicado en Sector Sabaneta Prolongación Calle 30 Paseo Darío Romero, Municipio Independencia Estado Yaracuy, consistente de una (01) sola casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, distribuido de la siguiente manera: cuatro (049 cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, en un área de construcción de: CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (129,80 M²), el inmueble antes descrito esta alinderado por el NORTE: Escuela Básica “Ignacio Gregorio Méndez”. SUR: Paseo Darío Romero. ESTE: Casa que es o fue de Nelly Ulloa. Y OESTE: Casa que es o fue de Gregorio Pineda. En las mencionadas bienhechurías invirtió la suma de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio;
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria;
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
Solicitud N°2435/TLRVDD/MMS/GCPS.-.