REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Enero de 2023
Años: 212º y 163º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JESUS GABRIEL LAYA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.210.413 domiciliado en la Ciudadela Hugo Chávez, Zona 4, Edificio 5, Piso 2, Apartamento 2-4, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y SARUET MARIA RIVERO ALBINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.108.174 domiciliada en la Urbanización San Antonio, Transversal 11, Casa N° 11-4-A, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos EDSEL ALEXANDER GOYO GUEDEZ, NELSON ALFREDO GOYO GUEDEZ, NELBEL PENELOPE GOYO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.277.080, V-10.365.468, V-12.280.429, representados en este acto por el ciudadano ENDERSON ALFREDO GOYO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.699.881, mediante Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2012, bajo el numero 23, Tomo 56, Folios 121 hasta 123 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, asistido por la Abogada Jessica González, inscrita en el Inpreabogado con el número 121.702; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad de la Alcaldía de Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, que mide SIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (7.319,56 Mts2), con un área de construcción de CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CERO UN CENTIMETROS CUADRADOS (470,01 Mts), Construyeron unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa tipo Unifamiliar la cual cuenta con la siguiente distribución: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Sala-Comedor, Una (01) cocina y Un (01) Lavadero, Piso de cemento pulido, techo de Acerolit, Un (01) Caney con piso de cemento pulido y techo de teja de Fibroconcreto, y Un (01) deposito con Piso de cemento pulido y techo de Acerolit; todo debidamente cercado con paredes de bloque de concreto. Ubicada en la Avenida N° 09 o Manojo de Flores, Sector Caja de Agua, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: (160,62 M) Con el Sector El Chaparral. SUR: (79,63 M) con el Sector El Chaparral y (79,00 M) con el Club La Rinconada; ESTE: (19,33 M) con el Sector El Chaparral, (8,80 M) con Avenida N° 09 o Manojo de Flores su frente, y (83,09 M) con Club La Rinconada y OESTE: (114,34 M) con el Sector El Chaparral. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS La Secretaria,
Abg. MARIA SALCEDO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria,
Exp2439-DC Abg. MARIA SALCEDO