REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Enero de 2023
Años: 212º y 163º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos, IRIS MARGARITA YANEZ CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.797.101, domiciliada en la Urbanización Yucaray, calle 4, casa H-06, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y JESUS ENCARNACÍON OROZCO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.388.680, domiciliado en Jobito, calle principal Agua Miel, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana RONMY LIZSETH MATERAN MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.918.965, asistido por la abogada Yamile Cecilia Rivas Flores, inscrita en el Inpreabogado con el número 266.396; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal, que mide CIENTONOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (193,48 Mts2), y tiene un área de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (169,12 Mts2). Construyo a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación construida de cemento de bloques de concreto, de techo platabanda, de dos (02) plantas, puertas y ventanas de hierro, piso pulido, una (01) sala de estar, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina con sus respectivas aguas blancas y negras Ubicada en la Avenida 10 entre calles 27 y 28, casa N° 27-17, Sector Corocito II San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con un valor aproximado de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs) el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Olga Sequera. SUR: Casa que es o fue de Yarisol Figueira y casa que es o fue de Paula Salcedo. ESTE: Casa que es o fue de Yeili Azuaje y casa que es o fue de Paula Salcedo y OESTE: Avenida 10. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
Exp. N° 2437.- KB.