REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Enero de 2023
Años 212° y 163°

EXPEDIENTE Nº 1118
PARTE ACTORA


ABOGADO
ASISTENTE Ciudadano ZANDY PEREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.512.774, de este domicilio.


Ambar Zaireth Campos Guerrero, Inpreabogado N°285.574


MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano, ZANDY PEREZ MORA, recibida en este Tribunal por distribución en fecha 24 de Noviembre de 2022; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nº04, del año 1962 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la entonces Jefatura Civil del Municipio Cocorote, hoy Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de errores materiales, en cuanto que al asentar el nombre de su padre lo identifican como “PEDRO PEREZ GONZALEZ”, siendo lo correcto “NICASIO PEDRO PEREZ GONZALEZ”, del mismo modo, al asentar su nombre lo hacen como “ZANDY PEREZ MORA”, pero en el Libro que reposa en el Registro Principal del Estado Yaracuy aparece como “SANDY PEREZ GONZALEZ”, siendo lo correcto “ZANDY PEREZ MORA”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
En fecha 24 de Noviembre de 2022, se le dio entrada, se le asigno el N° 1118. Cumplidos y consignados los requerimientos solicitados por esta Instancia, en fecha 02 de Diciembre del 2022, se admitió, ordeñándose el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación dela Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de Diciembre del 2022, comparece el ciudadano ZANDY PEREZ MORA, plenamente identificado en autos, y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado en el diario “Yaracuy al Día”, cursante el mismo al folio 25 y agregado al expediente por auto de la misma fecha.
Vencido el lapso de oposición de terceros, en fecha 10 de Enero de 2023, este Tribunal se abre a pruebas en la presente causa.
En fecha 13 de Enero de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada, cursante la misma al folio 27 del presente expediente.
En fecha 25 de Enero del 2023, comparece ante este Tribunal, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana Abg. Eunice Adelyn Cedeño García, quien presentó un escrito manifestando su opinión favorable.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserto a los folios del 04 al 18 ambos inclusive y la cual este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano, ZANDY PEREZ MORA signada bajo el N° 1118, de la nomenclatura de este Tribunal.
En consecuencia, corríjase la referida Acta de Nacimiento, donde se coloco “PEDRO PEREZ GONZALEZ”, toda vez, que en lo adelante diga “NICASIO PEDRO PEREZ GONZALEZ”, que es lo correcto; del mismo modo donde aparece “SANDY PEREZ GONZALEZ”, en lo adelante diga “ZANDY PEREZ MORA” que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el Acta de Nacimiento N°04, Folio 02 del año 1962, de los Libros llevados por los mencionados Despachos, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en el sitio web WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE y en la página web WWW.TSJ.GOB.VE como lo establece la resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Treinta (30) días del mes de Enero de 2023. Años: 212° y 163°.
El Juez Provisorio;

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;

Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO

En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria;

Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO


















Exp 1118/TLRVDD/MMS/GCPS.-