República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
San Pablo, Martes diez (10) de Enero del año Dos Mil veintitrés (2023).
AÑOS: 212º y 163º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SOLICITANTE: Ciudadano: IVÁN LÓPEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V- 2.725.327, domiciliado en la calle Comercio con calle Bolívar de la población de Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy.


ABOGADO ASISTENTE Ciudadano: RODRÍGUEZ LOZADA ALBERTO JOSÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-2.607.980, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.338.


MOTIVO: INSPECCIÓN OCULAR

SOLICITUD: 633/22

Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN OCULAR, presentado por el ciudadano: IVÁN LÓPEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V- 2.725.327, domiciliado en la calle Comercio con calle Bolívar de la población de Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy., asistido en este acto por el abogado Ciudadano: ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.607.980, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.338, a los fines de que el tribunal se traslade y constituya en la dirección señalada en el escrito de solicitud.

En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2022, (folios 11, 12 y 13), se le dio entrada y se registro en el libro respectivo bajo el N° 633/22, fijándose día y hora para el traslado y constitución del tribunal, a los fines de practicar la Inspección solicitada y dejar constancia de los particulares a que se contrae la misma, acordándose librar oficios al Jefe de la Estación Policial del Municipio, para que designe una comisión de Funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, así mismo se ordenó notificar a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, sobre la Inspección Ocular, dando cumplimento con la Circular Nº 002, de fecha 7 de Enero de 2016.

En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2022, (folios 14), el Tribunal se trasladó y constituyó en la dirección señalada en el escrito de solicitud, el día y hora pautada a los fines de practicar la Inspección Ocular, la cual se levanto acta dejando constancia que dicho inmueble se encuentra totalmente cerrado en su puerta principal con sus protectores, acordándose el regreso a su sede de origen.

En fecha Primero (1) de Noviembre de 2022, (folio 15), compareció mediante diligencia el ciudadano IVÁN LÓPEZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V- 2.725.327, asistido en este acto por el abogado Ciudadano: ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.607.980, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.338, dándosele entrada la presente diligencia y agregándose a la presente solicitud (vto., folio 15).

En fecha Dos (2) de Noviembre de 2022, (folio 16), el Tribunal fija nuevamente día y hora para el traslado y constitución, a los fines de practicar la Inspección solicitada y dejar constancia de los particulares a que se contrae la misma, acordándose librar oficios al Jefe de la Estación Policial del Municipio, para que designe una comisión de Funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, así mismo se ordenó notificar a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, sobre la Inspección Ocular, dando cumplimento con la Circular Nº 002, de fecha 7 de Enero de 2016.

En fecha Ocho (8) de Noviembre de 2022, (folio 17), el tribunal deja constancia que la parte interesada no se hizo presente en el día de hoy, para el traslado y constitución del tribunal, en consecuencia se declara desierto el acto y se acuerda no fijar nuevamente oportunidad para practicar dicha inspección, hasta tanto la parte actora dé el respectivo impulso procesal.

En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2022, (folios 18), compareció mediante diligencia el ciudadano IVÁN LÓPEZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V- 2.725.327, asistido por el abogado ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.607.980, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.338, con la finalidad de desistir de la acción de solicitud de Inspección Ocular solicitada y sustanciada en la solicitud Nº 633-22, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele entrada la presente diligencia y agregándose a la presente solicitud (vto., folio 18).
Por tal razón, este tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACIÓN del desistimiento solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 de Código de Procedimiento civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento. Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de Inspección Ocular, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Se ordena devolver los originales cursante en autos, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea los emolumentos necesarios para la misma.

Publíquese y regístrese en la página Web de este Juzgado, y déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).

EL SECRETARIO,

Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT

ERWM/ vap
Sol. 633/22