REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Pablo: Miércoles, Once (11) de Enero del 2023
AÑOS: 212º y 163º


SOLICITUD: Nº 641-22

SOLICITANTE: AMALIA ROSA DÍAZ MENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.281.404.

ABOGADO ASISTENTE: DERKYS ADELIS MENA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.283.131, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293.-

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

Recibida en este Tribunal por distribución, la presente solicitud de Inspección Judicial, suscrita y presentada por la ciudadana AMALIA ROSA DÍAZ MENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.281.404, asistida por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.283.131, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, mediante la cual solicitó a este tribunal se traslade a los fines de constituir pruebas fehaciente a las que hacen referencia en su escrito; al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones: Está verificado de las actas que conforman la presente solicitud, que la interesada introdujo para su distribución en fecha 15 de Diciembre de 2022, solicitud de Inspección Judicial, la cual fue recibida por este órgano jurisdiccional, en fecha 30 de Diciembre de 2022, dándosele entrada en fecha 19 de Diciembre de 2022; tal y como se evidencia al folio cinco (5) de la presente solicitud, ordenándosele que la solicitante de marras consignara en autos, de conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, los soportes documentales que sustenten lo argumentado. Ahora bien, transcurrido el lapso establecido y verificado como ha sido que no consta en autos la documentación requerida y observando claramente que la parte interesada no cumplió con lo pedido en fecha 19 de diciembre de 2022; consecuentemente este jurisdicente, al no poder obrar en autos con conocimiento de causa, conforme al único aparte del artículo 11 ejusdem, DECIDE: negar la declaratoria de la presente actuación como bastante para asegurar algún derecho de la solicitante.-
EL JUEZ PROVISIONAL,


Abg.EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO

EL SECRETARIO,


Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT

En esta misma fecha y siendo la 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,


Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT

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Sol N° 641/22