REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 09 de Enero de 2023
AÑOS: 212º y 163º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas IRMA MERCEDES HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.573.027, y residenciada en la calle 2, entre avenidas 2 y 3, Sector Yaritagüita San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y ELYS MARLENE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.500.385, y residenciada en la avenida 3, entre calles 2 y 3, Sector Yaritagüita San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno Propiedad del Comité de Tierras Urbanas Yaritagüita (CTU), el cual posee un área total de terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (277,27 Mts2), el cual se encuentra Ubicado en la avenida 3 entre calles 3 y 4 sector Yaritagüita, San Pablo Municipio Arístides Bastidas, del Estado Yaracuy, dicha bienhechuría cuenta con un área total de construcción de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (205,33 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Avenida 3 que es su frente, con una longitud de 15,65 mts. SUR: Casa y solar de Ramona Bracamonte, con una longitud de 14,82 mts. ESTE: Calle 03, con una longitud de 17,65 y OESTE: Casa y solar de la Mariela Parra, con una longitud de 19,40 mts. El cual han construido en forma pública, pacífica y notoria ininterrumpidamente una vivienda unifamiliar de índole particular, el cual tiene un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), a favor de la ciudadana GLADYS DOMINGA RODRÍGUEZ DE REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.707.307, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT