Se inicia las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los
ciudadanos: ADAIVIS YADIRA CARIEL JIMENEZ y JESUS ARGENIS
FIGUEROA LICETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. V-11.196.421 y V-11.646.020 respectivamente, debidamente asistidos por
la Abogada en ejercicio ZENAIDA ZORAH ESPINOZA FALCON, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 247.272.
La solicitud y sus anexos fueron recibida en fecha: 15/11/2022, admitida por auto
dictado por el Tribunal en fecha 16-11-2022, ordenándose en la misma fecha notificar a la
Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se
pronunciara al respecto de dicha solicitud.
En fecha 14-12-2022, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación
firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en
esta misma fecha la mencionada Fiscal emite su pronunciamiento, el último domicilio
conyugal fue: en la Calle 11 entre Carreras 03 y 04, Casa S/N, Sector Vigirima, Urachiche,
Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, siendo el caso que la vida conyugal fue
interrumpida de hecho desde el mes de Enero del año 2003, sin que hasta la fecha haya

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

mediado entre ellos reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la
vida en común, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo que los unía se declare
el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Que en la unión
matrimonial no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Manifiestan en su escrito los solicitantes que en fecha 20/12/1997 contrajeron
Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy,
según consta en copia certificada de acta de matrimonio Nº 47, de los libros de Registro
Civil de Matrimonios llevados por la oficina en el año 1997. Que fijaron su domicilio
conyugal en la Calle 11 entre Carreras 03 y 04, Casa S/N, Sector Vigirima, Urachiche,
Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de
hecho el mes de Enero del año 2003, convinieron en separarse de hecho desde que se
produjo la separación y consecuencia incumpliendo de lo establecido en el artículo 137 del
Código Civil Venezolano, con relación a las obligaciones de los conyugues, motivo por el
cual, comparecen a solicitar el divorcio. Que durante la unión conyugal no existieron bienes
que liquidar y no procrearon hijos.

MOTIVA

Para decidir este tribunal pasa hacer las siguientes observaciones:
Establece el artículo 185-A del código civil lo siguiente:
“… Cuando los conyugues han permanecido separados de hecho por más de
cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura
prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del tribunal)
Se evidencia de la revisión de actas procesales que conforman la presente solicitud,
que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de
matrimonio civil convenido entre los ciudadanos ADAIVIS YADIRA CARIEL
JIMENEZ y JESUS ARGENIS FIGUEROA LICETT, ambos anteriormente
identificados, la cual corre inserta en los folios 2 al 5 del expediente. Así mismo se observa
que el ultimo domicilio conyugal fue en la Calle 11 entre Carreras 03 y 04, Casa S/N,
Sector Vigirima, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, razón por la cual
este Tribunal es competente para decidir la presente, así la inexistencia de hijos y no hay
bienes que liquidar, según lo manifiesta los solicitantes, lo que demuestra que tienen más
de Veinte (20) años separados y de los cuales manifiestan.