Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 01 de Diciembre de 2022, presentada por la ciudadana: Abg. MAROLYN MONTILLA RIERA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.115, actuando en el carácter de apoderada judicial de la Ciudadana VALERIA LOENIA GONZÁLEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 21.046.139, manifiesta que en fecha ocho (08) de abril de dos mil quince (2.015) su representada la ciudadana VALERIA LOENIA GONZÁLEZ BRITO contrajo matrimonio con el ciudadano JESSY PASTOR MARCHAN PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.502.395 por ante el Registro Civil del Municipio Peña, del Estado Yaracuy; alegando que durante la relación no procrearon hijos, en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud con documento original de poder notariado, copias de las cédulas de Identidad, acta de Matrimonio, las cuales se agregaron a los folios cuatro (04) al nueve (09) del presente expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 01 de Diciembre de 2022, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha de 01 de Diciembre 2022 y consignada la boleta en fecha 13 de Diciembre de 2022.
En fecha 09 de diciembre de 2022, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante en los folios ocho (08) y nueve (09), se evidencia que la ciudadana: VALERIA LOENIA GONZÁLEZ BRITO, y el ciudadano: JESSY PASTOR MARCHAN PACHECO antes identificados, contrajeron Matrimonio en fecha (08) de abril de dos mil quince (2.015), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la calle 16 entre carreras 15 y 16 de Yaritagua Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio catorce (14) en el presente expediente, se evidencia que el abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos según sentencia N° 1070 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de Diciembre de 2016 en donde se hace interpretación del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en la Sentencia N° 1070 en donde se hace una interpretación del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana: VALERIA LOENIA GONZÁLEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 21.046.139. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: VALERIA LOENIA GONZÁLEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 21.046.139 y JESSY PASTOR MARCHAN PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.502.395, por ante el Registro Civil de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº: 56, folio 56. Tomo 1 del año 2.015. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Veintitrés (2.023).