Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LIMAR EUSEBIA HERRERA PERNALETTE y JULIO ANTONIO SANCHEZ, , titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.265.657 Y V-17.620.175 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: XIOMARA NICOLASA LAMEDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.546.256 sobre unas bienhechurías que la solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en Sector Nueva Esperanza Sabanita, Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: calle 03 ; Sur: familia Gutiérrez ; Este: Familia Hernández ; Oeste: Callejón . Consiste en una casa que presenta las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido y con cerámica , distribuida así, sala, cocina,, tres habitaciones, baño con cerámica, lavadero, puertas y ventanas de madera, garaje, cercada con alambre de púas y estantillo de madera . con una rea de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (134M2). Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.