Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LIMAR EUSEBIA HERRERA PERNALETTE y JULIO ANTONIO SANCHEZ, , titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.265.657 Y V-17.620.175 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: DULIMAR JOSSELIN COLMENAREZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-24.712.859 sobre unas bienhechurías que la solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (210,18 M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en Calle 11 Aminta Abreu Barrio La Vaquera Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: familia Arrieta en línea de 11.30 metros ; Sur: calle 11 en línea de 11.30mts ; Este: Familia Peña en línea de 18.60 metros ; Oeste: familia Soto en línea de 18.60 metros . Consiste en una casa que presenta las siguientes características: tres habitaciones cocina comedor sala de baño, piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit. Con una rea de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (99,47M2). Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.