A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por los ciudadanos: RAFAEL SIMON TORREALBA GONZALEZ Y EGLEE ORIANA MONAGREDA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº: V.-22.190.470 y V-24.163.289 asistidos en este acto por el abogado Carmen Elena Giménez Romero inscrito en el I.P.S.A bajo el N°:158.797; contra los ciudadanos: EDGAR ENRIQUE MUJICA RODRIGUEZ Y REBECA JOSEFINA ROJAS ESPINOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula N°: V.-9.612.712 Y 10.373.585, respectivamente, representados por LENYS ISABEL PARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera abogado, titular de la cedula de identidad Nro. 7.323.206, representación que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la oficina de Registro Publico con funciones notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 31 de Enero de 2017, anotado bajo el Nro.10, folios 28 al 30, Tomo 3 , la cual riela del folio 01 . Al folio 02 riela documento privado, al 03 al 07 rielan anexos. Al folio 08 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 09 riela Boleta de Citación. Al folio 11 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por la ciudadana: LENYS ISABEL PARRA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro.7.323.206 abogada IPSA Nro.24.256.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda la ciudadana: LENYS ISABEL PARRA GARCIA, plenamente identificado conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por los ciudadanos: RAFAEL SIMON TORREALBA GONZALEZ Y EGLEE ORIANA MONAGREDA CAMPOS , igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya las firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados ante un documento de compra venta privado que versa sobre todos los derechos o porciones sobre unas bienhechurías, consistentes en un inmueble el cual se encuentra ubicado en la Avenida 6 entre calles 4 y 5 distinguida con el Nro.74-26, Urbanización Los Pinos I de la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, encerrada dentro de los siguientes linderos. Norte: vivienda rurales Nros.74-27 y 74-28, Sur: vivienda rural 74-25. Este: calle sin nombre. Oeste: vivienda 74-40. Estas bienhechurías le pertenecen a los demandados según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Cabudare Estado Lara de fecha 28 de diciembre del 2001, inserto bajo el Nro.39, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones. Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos: RAFAEL SIMON TORREALBA GONZALEZ Y EGLEE ORIANA MONAGREDA CAMPOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº: V.-22.190.470 y V-24.163.289 asistidos en este acto por el abogado Carmen Elena Giménez Romero inscrito en el I.P.S.A bajo el N°:158.797; contra los ciudadanos: : EDGAR ENRIQUE MUJICA RODRIGUEZ Y REBECA JOSEFINA ROJAS ESPINOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula N°: V.-9.612.712 Y 10.373.585, respectivamente, representados por LENYS ISABEL PARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera abogado, titular de la cedula de identidad Nro. 7.323.206, representación que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la oficina de Registro Publico con funciones notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 31 de Enero de 2017, anotado bajo el Nro.10, folios 28 al 30, Tomo 3, en consecuencia DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 17 de Enero de 2023. Año 212º y 163º.
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