Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: VIRGILIO RAMON HERNANDEZ VASQUEZ y ALFREDO ANTONIO ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.481.931 Y V-7.509.172 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: CARLOS ANTONIO FREITEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.387.677, sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en (CRISTO REY) en la calle 2 con calle 1 casa sin numero Sabanita, Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: calle principal que es su frente; Sur: casa y solar de la familia Romero; Este: calle 1(fundo Lumi) ; Oeste: calle 2. Consiste en una vivienda anexo con dos locales comerciales, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro cercada con paredes de bloques, posee una habitación, una cocina, un baño nc . Con una rea de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100M2). Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.