Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: VICTOR MOYETONES y, ROSA DEL CARMEN COLMENAREZ,titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.559.253, Y V-7.620.175 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIA GABRIELA MONTESINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.283.123, sobre unas bienhechurías que la solicitante dicen que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área terreno de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (205,81M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en la calle 24 entre carreras 11 Y 14 Sector la Tiama Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: familia Mujica y Gutiérrez Yepez ; Sur: Familia Meléndez Galindez; Este: calle 24; Oeste: Familia Gavidia. Consiste en una casa que presenta las siguientes características: una sala, una habitación, un baño, piso de cemento y techo de acerolit. Con una rea de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS (32,01M2). Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.