A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por los ciudadanos NORMELIS CAROLINA LINARES YEPEZ Y RAMON EDUARDO TORRES PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V.- 16.735.299 y V.- 17.156.693, asistidos en este acto por el Abogado ALEXANDER ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 151.711, contra los ciudadanos: RÓMULO EMILIO GOZAINE MENDOZA y ELISA ISABEL ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V.- 5.250.931 y V.- 7.411.944 respectivamente, la cual riela en el folio uno (01), en el folio dos (02) riela documento privado. Del folio tres (03) al folio veintisiete (27) rielan anexos. En el folio veintiocho (28) riela auto de admisión de la presente demanda, del folio veintinueve (29) al folio treinta (30) riela boleta de citación. Al folio treinta y uno (31) riela escrito de contestación de la demanda presentado por los ciudadanos: RÓMULO EMILIO GOZAINE MENDOZA y ELISA ISABEL ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V.- 5.250.931 y V.- 7.411.944 asistidos por el Abogado ALEXANDER JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 218.960.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de contestación de la demanda presentado por los ciudadanos: RÓMULO EMILIO GOZAINE MENDOZA y ELISA ISABEL ALVARADO, plenamente identificado y asistido de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por los ciudadanos: NORMELIS CAROLINA LINARES YEPEZ Y RAMON EDUARDO TORRES PERAZA, igualmente reconocieron como cierto el contenido del documento que riela en el folio dos (02) en el presente expediente; reconocen como suyas las firmas que lo suscribe y que por medio de documento privado de fecha 16/12/2.022; vendieron una casa ubicada en la CALLE 5 SUR, PARCELA N° 5S-05, URBANIZACIÓN VILLAS DE YARA, en el denominado FUNDO SAN JOSÉ, situado en TACARGIGUA, entre los caseríos EL CAMBURAL y LA ENSENADA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, con una superficie de terreno que mide CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 M2) con un área de construcción de SETENTA Y CINCO CON CERO DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (75,02M2); en consecuencia este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos NORMELIS CAROLINA LINARES YEPEZ y RAMON EDUARDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V.- 16.735.299 y V.- 17.156.693, asistidos en este acto por el Abogado ALEXANDER ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 151.711, contra los ciudadanos: RÓMULO EMILIO GOZAINE MENDOZA y ELISA ISABEL ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V.- 5.250.931 y V.- 7.411.944 respectivamente. SEGUNDO: RECONOCIDO el instrumento privado que riela en el folio dos (02) del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2023. Año 212º y 163º.