EXPEDIENTE Nº: 13.717/22
MOTIVO: DIVORCIO 185.
SOLICITANTES: LENEIDA BEATRIZ CASTILLO ROJAS Y DANIEL ELIEZER MÉNDEZ RAMÍREZ, asistidos por el abogado en ejercicio DIXON YOSIRME SUAREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 234.230, respectivamente.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 15 de Diciembre de 2022, presentada por los ciudadanos: LENEIDA BEATRIZ CASTILLO ROJAS Y DANIEL ELIEZER MÉNDEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.446.800 y 11.783.811, asistidos por el abogado en ejercicio DIXON YOSIRME SUAREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 234.230, respectivamente. Manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en fecha trece (13) de marzo del año 2.006, alegando que durante la relación no procrearon hijos, en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes en común.
Acompañaron a la solicitud con documento original del acta de matrimonio, fotocopias de las cédulas de identidad; las cuales se agregaron a los folios dos (02) al folio cuatro (04) del presente expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 15 de Diciembre de 2022, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha de 15 de Diciembre 2022 y consignada la boleta en fecha 10 de enero de 2022.
En fecha 15 de diciembre de 2022, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta de matrimonio, cursante en el folio dos (02), se evidencia que los ciudadanos: LENEIDA BEATRIZ CASTILLO ROJAS Y DANIEL ELIEZER MÉNDEZ RAMÍREZ, antes identificados, contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de marzo del año dos mil seis (2.006), por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes LENEIDA BEATRIZ CASTILLO ROJAS Y DANIEL ELIEZER MÉNDEZ RAMÍREZ, establecieron su último domicilio en la CALLE 04 ENTRE CARRERAS 5 Y 6, CASA Nº2724, URBANIZACIÓN DANIEL CARÍAS DE YARITAGUA MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY la primera y en la URBANIZACIÓN LOS PINOS, CASA Nº 22 A, CARRETERA VÍA A DUACA SECTOR NORTE DEL ESTADO LARA, el último de los nombrados; por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio siete (07) en el presente expediente, se evidencia que el abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos según sentencia N° 1070 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Diciembre de 2016 en donde se hace interpretación del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos LENEIDA BEATRIZ CASTILLO ROJAS Y DANIEL ELIEZER MÉNDEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.446.800 y 11.783.811. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: LENEIDA BEATRIZ CASTILLO ROJAS Y DANIEL ELIEZER MÉNDEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.446.800 y 11.783.811, por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, según acta de matrimonio Nº: 29, del año 2.006. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Veintitrés (2.023).
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