Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ZULEIKA DEL CARMEN CASTILLO SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.319.049, y GHERALBERTH D JESUS DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-29.703.914, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ISAYDY CAROLINA RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.319.190, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220.00 M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada En Callejón S/N Sector La ensenada, Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Familia Bustamante; Sur: Familia Álvarez; Este: Callejón Sin Numero Oeste: Familia Álvarez. Consiste en unas bienhechurías con las siguientes características: Paredes de bloques sin frisar, piso de cemento, tres (3) habitaciones una (1) sala, cocina, comedor, un (1) baño, fundaciones para platabanda, una piscina (4) cuatro paredes perimetrales de bloques de cemento sin frisar, un (1) portón metálico y una puerta de acceso. Con un área de construcción de CIENTO TRES METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (103.73 Mts). Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.