A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: JENSI NOHEMI LIMA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.814.323, Asistido del abogado: Jorge Machín , inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 76.768; contra los ciudadanos: CARLIN SABRINA MENDOZA DELGADO Y CARLA SARAI MENDOZA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula N°: V.-27.008.511 y V-28.595.323,respectivamente domiciliadas en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01 . Al folio 02 riela documento privado. Al folio 03 al 10 rielan anexos. Al folio 11 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 12 Riela la Boleta de Citación. Al folio 13 riela Escrito de Contestación de la demanda presentada por los ciudadanos: CARLIN SABRINA MENDOZA DELGADO Y CARLA SARAI MENDOZA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula N°: V.-27.008.511 y V-28.595.323, asistida de la abogada YURMERY OVIEDO, IPSA Nro.176.902.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda las ciudadanas: CARLIN SABRINA MENDOZA DELGADO Y CARLA SARAI MENDOZA DELGADO,, plenamente identificada y asistida de Abogada, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: JENSI NOHEMI LIMA MENDOZA, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suyas la firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usan en todo sus actos públicos y privados y reconocieron que vendieron unas bienhechurías la cual se encuentra ubicado en la Calle 08 esquina carrera 33 Sector La Florida Yaritagua , Municipio Peña, Estado Yaracuy, siendo sus linderos Norte: Carrera 33 Sur: Familia Colina . Este: Familia Sánchez , Oeste: calle 8.Dichas bienhechurías les pertenece según se evidencia en Documento Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Peña Del Estado Yaracuy, en fecha 19 de mayo del 2005 dejándolo inserto bajo el N° 43 folio 323 al folio 328, Protocolo Primero Tomo Cuarto, Segundo Trimestre, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: JENSI NOHEMI LIMA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.814.323, Asistido del abogado: Jorge Machín , inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 76.768; contra los ciudadanos: CARLIN SABRINA MENDOZA DELGADO Y CARLA SARAI MENDOZA DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula N°: V.-27.008.511 y V-28.595.323,respectivamente domiciliada en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 25 de Enero de 2023. Año 212º y 163º