A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana SIRIA CAETANA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro: V.- 9.629.770, asistida en este acto por el Abogado ÁNGEL GÓNZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 102.185, contra la ciudadana: BLANCA ROSA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.537.558, respectivamente, la cual riela en el folio uno (01), en el folio dos (02) riela documento privado. Del folio tres (03) al folio diez (10) rielan anexos. En el folio once (11¬) riela auto de admisión de la presente demanda, en el folio doce (12) riela boleta de citación. Al folio trece (13) riela escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana BLANCA ROSA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.537.558, asistida en este acto por el Abogado HENRY BELARDINO PEREZ MUJICA¬¬, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 268.082.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana: BLANCA ROSA MONTILLA, plenamente
identificado y asistido de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana SIRIA CAETANA MONTILLA, igualmente reconocieron como cierto el contenido del documento que riela en el folio dos (02) en el presente expediente; reconocen como suyas las firmas que lo suscribe y que por medio de documento privado, vendió un local comercial cuya área de terreno mide CIEN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENT¬IMETROS (100,21Mts²), la cual es parte de una mayor extensión de: TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (346, 10 Mts²) y con un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VENTIUN CENTÍMETROS (87,21Mts²), ubicado en la CARRERA 13 CON CALLES 17 Y 18, YARITAGUA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, según le pertenece por TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS emitido por este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, EXPEDIENTE Nº 13.689/22); en consecuencia este Juzgado; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana SIRIA CAETANA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro: V.- 9.629.770, asistida en este acto por el Abogado ÁNGEL GÓNZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 102.185, contra la ciudadana: BLANCA ROSA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.537.558, respectivamente. SEGUNDO: RECONOCIDO el instrumento privado que riela en el folio dos (02) del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de 2023. Año 212º y 163º.
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