A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.407.887, asistido en este acto por la abogada Graciela Palma IPSA NRO. 109.779; contra la ciudadana: YULY PASTORA TORRES PINEDA, Venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la cedula de identidad V-14292.922, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado, al 03 al 11 rielan anexos. Al folio 12 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 13 riela Boleta de Citación. Al folio 14 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por la ciudadana: Yuly pastora torres pineda asistidos del abogado Carmen Domínguez Ipsa Nro. 283.703
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda la ciudadana: YULY PASTORA TORRES PINEDA plenamente identificada y asistido de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por el ciudadano: JOSE GREGORIO PINEDA, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya las firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados por ser cierto que mediante documento privado le vendió dieron unas bienhechurías casa ubicada en la esquina de la calle 16 entre carreras 23 y 24 Sector San José del Municipio Peña Yaritagua del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Norte: casa o terreno ocupado por la familia Pineda, en línea de 15.80 mts ; Sur: carrera 23 en línea de 15.80 mts , Este: calle 16 su frente en línea de 6.80 mts y Oeste: casa o terreno ocupado por la Familia Pineda en línea de 6.80 mts, este inmueble le pertenece, según consta en documento Registrado ante el Registro Publico del Municipio Peña del estado Yaracuy en fecha 20 de octubre del año 2004, bajo el Numero 37 folio 290 al 296 Protocolo Primero, Tomo Primero Cuarto Trimestre del año 2004. .En consecuencia este Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.407.887, asistido en este acto por la abogada Graciela Palma IPSA NRO. 109.779; contra la ciudadana: YULY PASTORA TORRES PINEDA , Venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la cedula de identidad V-14292.922 se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 30 de Enero de 2023. Años 212º y 163º.