A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: DEINYMAR PASTORA FERNANDEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.542.495, asistido en este acto por el abogado: ADALBERTO CASTRO inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 177.876; contra el ciudadano: DANI JOSE HERRERA COLMENAREZ , venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.108.321, la cual riela al folio 01 . Al folio 02 riela documento privado, al 03 al 22 rielan anexos. Al folio 23 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 24 riela Boleta de Citación. Al folio 25 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por el ciudadano: DANI JOSE HERRERA COLMENAREZ , venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.108.321, asistido en este acto por el abogado: Esteban Alvaradop I.P.S.A Nro.108.994.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda el ciudadano DANI JOSE HERRERA COLMENAREZ plenamente identificado y asistido de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: DEINYMAR PASTORA FERNANDEZ CARDENAS , igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya la firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados por ser cierto que mediante documento privado le dio en venta, un inmueble de su propiedad destinado a vivienda principal, ubicado en la carrera 13 entre calles 01 y 02 Pilco Mayo s Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas se encuentra especificados en documento anexo a esta demanda En consecuencia este Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: DEINYMAR PASTORA FERNANDEZ CARDENAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.542.495, asistido en este acto por el abogado: ADALBERTO CASTRO inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 177.876; contra el ciudadano: DANI JOSE HERRERA COLMENAREZ , venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.108.321, se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 03 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 31 de Enero de 2023. Años 212º y 163º.