REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dieciocho (18) de enero del año dos mil veintitrés-
212º y 163º
ACTORES: EMMA JOSELIC MATA SÁNCHEZ y JORGE RAFAEL MENDOZA
ANTICH, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.411.125 y V- 13.797.887,
respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADO (A): ANGGI NATHALI FIGUEREDO HERNANDEZ, titular de la cédula
APODERADA de identidad N° V- 20.540.229, I.P.S.A. N° 188.566, con domicilio
en este Municipio Nirgua
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185 DEL CÓDIGO
CIVIL. ( CAUSAL DESAFECTO)
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 8.144/22-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La ciudadana abogado: ANGGI NATHALI FIGUEREDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.540.229, I.P.S.A. N° 188.566, con domicilio en este Municipio Nirgua, presentó en fecha 10 de noviembre del año 2022 por ante el tribunal distribuidor de este municipio, formal demanda de divorcio actuando como apoderada judicial especial, de los ciudadanos: EMMA JOSELIC MATA SÁNCHEZ y JORGE RAFAEL MENDOZA ANTICH, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.411.125 y V- 13.797.887, con domicilio actual en la ciudad de Madrid, España, según poder que riela en original al folio 2 y su vuelto de este expediente, pidiendo SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO POR SUS REPRESENTADOS, el día dieciocho (18) de mayo del año 2018, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 48, folio 48, tomo 1, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2018- La referida demanda correspondió para su tramitación a este Tribunal por distribución en sorteo Nº 12 de fecha 11 de noviembre de 2022, realizado por el Tribunal distribuidor donde quedó registrada bajo la distribución Nº 3.128.-
Alegó la solicitante que sus representados establecieron su último domicilio conyugal en la calle 8, casa Nº 83, sector “El Calvario” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy. Que los mismos, en su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna que integren un patrimonio conyugal, pero que por diversas diferencias irreconciliables entre ellos decidieron separarse de hecho y luego sus diferencias se hicieron irreconciliables hasta llegar al desafecto o desamor entre ellos, decidiendo poner fin a dicha relación a través del divorcio y contratar de común acuerdo los servicios de abogado para tramitarlo y que es por ello que ocurre ante este Juzgado para solicitar el divorcio de sus representados con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en la sentencia de Sala Constitucional de fecha dos (2) de junio de 2015, Exp. 12/1163 que realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, eliminando su taxatividad y permitiendo el divorcio por cualquier otra situación que se estime impide la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia Nº446/2014, incluyéndose, también, como causal de divorcio el mutuo consentimiento y el desamor o desafecto.
Ello así; en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2022 se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación, de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acompañándole copia de todo lo actuado para que se formara criterio.
Al folio 09 corre diligencia de fecha primero (1º) de diciembre de 2022, estampada por la Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna la boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público debidamente practicada (folio 10)
La referida Fiscal, compareció en fecha 13 de enero del año 2023 y emitió opinión favorable para la tramitación de la presente solicitud de divorcio al indicar que “(…) no tiene nada que objetar (…) sobre la solicitud, tal como consta al folio 11.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
La actora manifestó, que sus representados son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de Matrimonio que corre al folio tres (3) de este expediente, y de donde se desprende que el mismo fue celebrado el día dieciocho (18) de mayo del año 2018, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 48, folio 48, tomo 1, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2018, tal como lo indicó en su solicitud y de donde se desprende que tienen cuatro (4) años y ocho (8) meses de casados para la fecha de hoy, igualmente de su declaración se desprende, que sus representados, por razones irreconciliables entre ellos se separaron y por eso, transcurrido un tiempo, decidieron pedir el divorcio por la causal de desafecto a tenor de lo establecido en la sentencia de Sala Constitucional de fecha dos (2) de junio de 2015, Exp. 12/1163 que realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185-A del Código Civil, eliminando su taxatividad y permitiendo el divorcio por cualquier otra situación que los cónyuges estimen impide la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, incluyéndose, también, como causal el mutuo consentimiento, el desamor o desafecto.
De la solicitud se observa, que los demandantes establecieron su último domicilio conyugal en la calle 8, casa Nº 83, sector “El Calvario” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, que en su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que tengan que liquidar.-.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa por lo que se valora la misma a los fines de las resultas de esta decisión (folio 11).-
Por cuanto la presente demanda se sustenta en la causal de Desafecto la cual es admisible para producir la ruptura de la vida en común, y que se ha cumplido con todo los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185 del Código Civil para la procedencia de la solicitud de divorcio, en concordancia con lo establecido en la sentencia de Sala Constitucional de fecha dos (2) de junio de 2015, Exp. 12/1163 que realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente la solicitud, todo lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: EMMA JOSELIC MATA SÁNCHEZ y JORGE RAFAEL MENDOZA ANTICH, anteriormente identificados, a través de la abogada ANGGI NATHALI FIGUEREDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.540.229, I.P.S.A. N° 188.566, con domicilio en este Municipio Nirgua, quien actúa como su apoderado judicial y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día dieciocho (18) de mayo del año 2018, cuando lo contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 48, folio 48, tomo 1, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2018, Así se decide.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez quede firme esta decisión. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil veintitrés.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Mariangelica Pereira
En la misma fecha y siendo las 10:00 a. m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
Abog. Mariangelica Pereira
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