EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: Nº 7918
DEMANDANTE: SANCHEZ MARIA YNMACULADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.509.310, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: ABG. CARMEN ELENA PACHECO VISCALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.516.602 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 230.511
DEMANDADOS: SANCHEZ MARIA LEOPOLDINA y AGUILAR SANCHEZ ALBERTO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.558.008 y V-17.073.711, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: ABOG. THAIDIS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.881
MOTIVO: SIMULACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (RENUNCIA A LAS PRUEBAS)
MATERIA: CIVIL
Vista la diligencia que consta al folio 84 de la segunda pieza del expediente, suscrita y presentada por la abogada Thaidis Castillo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.844.517, inscrita en el Inpreabogado Nro.133.881, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA LEOPOLDINA SANCHEZ y ALBERTO JOSE AGUOILAR SANCHEZ, plenamente identificados en autos, donde se da por citada en nombre de sus representados específicamente de la ciudadana Maria Leopoldina Sanchez, co-demandada en la presente causa.
Por diligencia que consta de fecha 13 de Febrero del año 2023 (pieza N° 02, folios 85); presentan diligencia la abogada Carmen Elena Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.516.602 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 230.511, Apoderada Judicial del la parte demandada y la abogada Thaidis Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.881 apoderadas judiciales de la parte demandante respectivamente donde expone:
Omissis… “a los fines de darle continuidad a la presente causa y conforme al auto de fecha 04 de Febrero del 2022, renunciamos a las pruebas faltantes y solicitamos se fije Informe”
Observa este Tribunal que por auto de fecha 04 de Febrero del año 2022 (Pieza N° 2 folio 45) se dictó auto y se explana lo siguiente:
“De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que hasta la fecha aun no se ha recibido las pruebas de informe admitidas en fecha 14/02/2019 promovidas por la parte Actora; y como quiera que en el día de hoy se reanuda la presente causa y faltando aun pruebas en autos; este Tribunal fijará la causa para la presentación de Informes conforme a lo establecido en el artículo 511 del código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos las referidas pruebas”
Vista la exposición de las abogadas Thaidis Castillo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.844.517, inscrita en el Inpreabogado Nro.133.881, Apoderada Judicial del la parte demandada, y Carmen Elena Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.516.602 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 230.511, Apoderada Judicial del la parte demandante, donde renuncian a las pruebas faltantes en la presente causa, y solicitan se fije la causa para informe de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal como Director del proceso y garantista de los principios Constitucionales y legales del debido proceso, procede a reanudar la presente causa en el estado en que se encuentra y encontrándose las partes a derecho, hace del conocimiento a las misma que el lapso para presentación de los informes de las partes comenzará a de cursar a partir del Primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy. Y así se decide.
DECISIÓN
De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Reanuda la causa en el estado en que se encuentra, es decir para fijar para informe de las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de SIMULACIÓN, incoada por la ciudadana SANCHEZ MARIA YNMACULADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.509.310, de este domicilio, contra los ciudadanos SANCHEZ MARIA LEOPOLDINA y AGUILAR SANCHEZ ALBERTO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.558.008 y V-17.073.711respectivamente, y de este domicilio.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal
Yusmary Josefina Caraballo Osuna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (8:50 a.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal
Yusmary Josefina Caraballo Osuna
MdelSCP/yjco
Exp 7918
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