REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8089
DEMANDANTE: ANGELICA MARIBEL MENDOZA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.209.669, domicilio procesal calle 11 con avenida 8, Edificio López Ortega, Piso 1, Oficina N° 3, San Felipe Estado Yaracuy, teléfono: 0412-5628330, correo electrónico: www.maripilimendoza78@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUIS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.559.493 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.822 teléfono: 0426-3985459, correo electrónico: www.joséluisaltuve12345@gamil.com.
DEMANDADOS: AGROINVERSIONES SAI-RAM C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 30 de Agosto de 2007, inscrita bajo el N° 11, Tomo 71-A, ubicada en Carretera Principal Granja Sanchon, Sector la Marroquina, San José de Carupano, correo electrónico: gsanchon@alg.com.ve y AVÍCOLA LA UNIÓN C.A Sociedad mercantil, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Yaracuy, en fecha 27 de Octubre de 1995, bajo el N° 29, Tomo 24-A, ubicada en carretera vía la Montaña, Sector Paracaje, al lado del Campamento Navajivan, Nirgua Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Correo electrónico: gemamon@alg.com.ve.
APODERADOS JUDICIALES: OMAR JOSÉ SULBARÁN Y STELLA ANGELICA SÁNCHEZ MONTANI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.592.085 y V-6.708.644 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.010 y 68.616 teléfono: 0426-9351423, correos electrónicos: stellasanchez@gmail.com y omarlque@alg.com.ve según poderes debidamente autenticados por ante la Notaria Quinta de Valencia, Estado Carabobo en fecha 16 de Noviembre de 2018, bajo el número 52, Tomo, 268, Número 48, Tomo 268 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
Recibida el presente demanda, previa distribución, en fecha 07 de Febrero de 2023, incoada por la ciudadana ANGELICA MARIBEL MENDOZA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.209.669, domicilio procesal calle 11 con avenida 8, Edificio López Ortega, Piso 1, Oficina N° 3, San Felipe Estado Yaracuy, teléfono: 0412-5628330, correo electrónico: www.maripilimendoza78@gmail.com, debidamente asistida por el abogado JOSÉ LUIS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.559.493 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.822 teléfono: 0426-3985459, correo electrónico: www.joséluisaltuve12345@gamil.com (folio 01 al 42) donde expone:
Omissis…Honorable juez, en fecha 13 de abril del año 2.022, siendo aproximadamente las 3:45 de la mañana, yo me encontraba en casa de mis padres justo al lado de mi casa ubicada en la calle principal del sector La Mora, Camunare Rojo, cuando observo que a esa hora llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas conjuntamente con un representante de las empresas AGROINVERSIONES SAI-RAM C.A, y AVICOLA LA UNION C.A, donde laboran mi hijo DIEGO ANDRES ALVARADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad número V-26.943.444, y de este domicilio y mi esposo DIONICIO RAFAEL ALVARADO ALEJO, venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad número V-14.648.436, en casa de su abuela, en el sector Curazao del municipio Urachiche, Estado Yaracuy, en virtud de que en mi casa no se encontraba nadie ya que mi esposo y mi hijo se encontraban en el sector Curazao, en casa de la abuela de DONICIO RAFAEL ALVARADO ALEJO, ya identificado, al acercarme a la residencia el representante de las empresas junto a los funcionarios me preguntan por ellos y me dicen que los llame o que los lleve hasta donde ellos se encontraban, como les pregunte para qué los estaban buscando, el representante de la empresa que no se identificó, en ese momento, comenzó a señalarme a mi esposo e hijo, como ladrones, delante de todos los presentes, y sin mediar palabra alguna los funcionarios actuantes me someten a golpes y a empujones, me esposan, me vejan, me profieren improperios que por respeto al tribunal no menciono, seguidamente, ellos llegan con mi esposo y mi hijo y sacan de un vehículo gallinas muertas y varios sacos de supuesto alimentos para aves alegando que las mismas habían sido encontradas en el interior de mi residencia ubicada en la calle principal de Camunare Rojo, sector La Mora, del municipio Urachiche, Estado Yaracuy, seguidamente los funcionarios actuantes, por señalamiento de los representantes de las empresas, ya mencionadas, al llegar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas me baja del vehículo donde me transportaban esposada, y me colocan al lado de los animales muertos y los sacos de alimentos, mencionando que yo era una ladrona y me toman fotos dado el escándalo público y notorio preparado por los supuestos representantes de las empresas AGROINVERSIONES SA-RAM C.A y AVICOLA LA UNION C.A, los vecinos y allegados presenciaron como fui maltratada, vejada y humillada, por los funcionarios actuantes, todo ello en virtud de los señalamientos de los representantes de estas empresas. Luego de esto fui detenida y procesada penalmente, privada de libertad, por espacio de tres días en condiciones infraumanas sin importarles mi condición de dama en los calabozos del Cuerpo de Investigaciones Científicas renales y Criminalísticas puesta a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y presentada en audiencia de presentación de imputados en fecha 16 de abril de 2,022, por ante el tribunal de control número 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, donde se determino que yo no tenía ninguna responsabilidad en los hechos denunciados por las empresas en cuestión, y fue decretada mi libertad, constando todo ello en copia certificada de Audiencia de Imputado y fundamentos de derechos, que consigno marcada "A". Ciudadano juez estos hechos dieron origen a estrés traumático, exposición al escarnio público, mancillamiento de mi moral de manera pública imposible de borrar de la memoria y la sociedad donde me desenvuelvo, ya que soy una profesional de la docencia que tenía una imagen intachable ente mis alumnos, sus representantes, compañeros de trabajo y colegas, para ilustración, consigno copia fotostática de constancia de trabajo emitida por la DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, marcada 'B. Lo peor de todo esto y tal como consta en la constancia consignada, soy directora encargada de la Escuela Básica Antonio Pinto Salinas, donde desde que se originó esto, producto de la reprochable conducta de las empresas, se me apertura un procedimiento para despedirme por inmoral y delincuente, fui trasladada a la Escuela Básica Nicolasa García sufriendo una desmejora en mi cargo y funciones, ya que actualmente me desempeño como Orientadora al personal Docente, dejando de percibir la prima que por jerarquía me corresponde, hecho éste, que no solo lesiona mi entorno y seguridad laboral, sino también me causa un grave daño moral. Teniendo que recurrir ante usted a los fines de demandar el resarmiento por daño moral y así lo solicito.
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Ciudadano Juez en primer lugar fundamento la presente acción en los artículos 3, 19, 26, 46 en su encabezamiento y numeral 1 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, los cuales expresan: Articulo 3.- El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el espeto a su dignidad,., Articulo 19- El Estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos, Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y las leyes que lo desarrollen. Articulo 26.- Toda Persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado, garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Artículo 44.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
1 Ninguna persona puede ser sometida penas, torturas o tratos crueles inhumanos y degradantes. Así mismo fundamento la presente acción en el artículo 1.185 del Código Civil Venezolano el cual expresa que: Artículo 1.185-El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, Ios límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.
ESTIMACION DE LA CUANTIA
Ciudadano Juez, para los efectos de determinación de la competencia por la cuantía, estimamos la presente acción UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (1.145.000,00), dado el deterioro de nuestra moneda este monto es el equivalente a CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (50.000,00 USD), equivalente a DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTAS (2.862.500) unidades tributarias.
PETITORIO
Ciudadano Juez, con los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines de demandar como en efecto demando a las empresas AGROINVERSIONES SAI-RAM C.A, y AVICOLA LA UNION C.A, representada por los ciudadanos abogados Omar José Martínez Sulbaran y Stella Angelina Sánchez Montani de cedulas de identidad número V 6.592.085, V 6.708.644, inscritos en el Instituto de Previsión Legal del Abogado Bajo los números: 41.010 y 68.616, número telefónico: 0426-9351423, stellasanchez@gmail.com, y omarlquel@alg.com.ve, respectivamente, según poderes debidamente autenticados por ante la Notaria Quinta, de Valencia, Estado Carabobo en fecha 16 de noviembre de 2.018, bajo el número 52, Tomo 268, número 48, Tomo 268, respectivamente de los cuales consigno copias fotostáticas marcadas "C y "D", para que convengan o sean condenados por este tribunal a cancelarme por Concepto de DANOS Y PERJUICIOS a mi moral, la cuantía, estimamos la presente acción UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (1.145.000,00), dado el deterioro de nuestra moneda este monto es el equivalente a CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES 50.000,00 USD), equivalente a Dos MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTAS (2.862.500) unidades tributarias. Por otra parte solicitamos que la presente acción admitida y tramitada conforme a derecho, con todas las formalidades y pronunciamientos de ley Es todo. Omissis…
En fecha 10 de Febrero de 2023 (folio 43), se dictó auto dándole entrada a la presente demanda, se le asignó el N° 8089.
Asimismo, el Tribunal pasa de seguida a pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda, lo cual hace previa las consideraciones siguientes.
II
Es de observar, que el Juez para proceder a considerar la admisión o no de la demanda debe revisar que el actor haya cumplido con los requisitos de forma de la demanda, que estipula el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, los cuales debe cumplir el accionante ante el órgano judicial cuando interpone sus peticiones, puesto que ello garantiza el derecho al debido proceso, en el cual está implícita la garantía al derecho de defensa de las partes y por la cual el Juez debe velar y dar, en igualdad de condiciones, a cada una de ellas de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.
Estos requisitos formales de la demanda, se encuentran reglamentados como una obligación que debe cumplir el actor, pues de la lectura del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, expresa: “…El libelo de la demanda deberá expresar…”, es decir; es una orden, un mandato imperativo, determinado en el término “deberá”, por tanto no está facultado el demandante, para omitir el cumplimiento de ninguno de esos requisitos, debiendo el Juez como director del proceso, conforme a la previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, velar porque dicha norma sea cumplida íntegramente, pues su carácter de director del proceso, no debe agotarse en el sólo impulso de éste, sino que también su actuación debe ir dirigida a garantizar el derecho de acceso a la justicia expedita, sin dilaciones indebidas, y así lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses que se piden se hagan valer, conforme a la regla prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, facilitando la decisión del asunto.
Desde este punto de vista, es un deber del Juez hacer que el actor cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, En caso contrario, el Tribunal deberá declarar inadmisible la demanda, ya que es indispensable el cumplimiento de esos requisitos desde el principio del juicio, por ser ellos también condicionantes de la sentencia que al fondo se dicte.
Al respecto, el eminente procesalista Dr. Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según nuevo Código de 1.987”, señala lo siguiente: “…Así como la sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo, la Ley establece los requisitos de forma que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo; condicionado por la forma como han sido cumplidas las que tiene a su cargo el actor respecto de la demanda…”.
Por lo que habiendo observado esta juzgadora, que la presente demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, de la lectura pormenorizada, evidencia el Tribunal que la demandante, no dio cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 340 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas” , situación ésta que lleva forzosamente a este Tribunal a negar la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana por la ciudadana ANGELICA MARIBEL MENDOZA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.209.669, domicilio procesal calle 11 con avenida 8, Edificio López Ortega, Piso 1, Oficina N° 3, San Felipe Estado Yaracuy, teléfono: 0412-5628330, correo electrónico: www.maripilimendoza78@gmail.com debidamente asistida por el abogado JOSÉ LUIS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.559.493 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.822 teléfono: 0426-3985459, correo electrónico: www.joséluisaltuve12345@gamil.com, contra AGROINVERSIONES SAI-RAM C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 30 de Agosto de 2007, inscrita bajo el N° 11, Tomo 71-A, ubicada en Carretera Principal Granja Sanchon, Sector la Marroquina, San José de Carupano, correo electrónico: gsanchon@alg.com.ve y AVÍCOLA LA UNIÓN C.A Sociedad mercantil, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Yaracuy, en fecha 27 de Octubre de 1995, bajo el N° 29, Tomo 24-A, ubicada en carretera vía la Montaña, Sector Paracaje, al lado del Campamento Navajivan, Nirgua Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Correo electrónico: gemamon@alg.com.ve. SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Temporal,
Yusmary Josefina Caraballo Osuna
En la misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde 3:20 p.m. se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,
Yusmary Josefina Caraballo Osuna
MdelSCP/yjco
Exp 8089
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