República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Actuando en sede Contencioso Administrativa
EN SU NOMBRE
San Felipe, quince (15) de febrero del 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-N-2023-000001.-
SOLICITANTE: GEOVANNY JOSE VASQUEZ CHAVEZ, WILLIAN ENRIQUE TOVAR MENDOZA Y JORGE LUIS LOPEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.083.516; 12.078.213; y 7.919.565 respectivamente.
ACTO RECURRIDO: AUTO DE CIERRE Y ARCHIVO DEFENITIVO DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2022, DICTADO POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO JEFE DEL ESTADO YARACUY, EXPEDIENTE Nº 057-2019-00004.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
Recibido el presente Recurso de Nulidad, en fecha 09-02-2023, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Se observa:
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023), por los ciudadanos GEOVANNY JOSE VASQUEZ CHAVEZ, WILLIAN ENRIQUE TOVAR MENDOZA Y JORGE LUIS LOPEZ MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.083.516; 12.078.213; y 7.919.565 en su orden, asistidos por el abogado Jorge Armando Rojas Ríos, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 105.305, ocurren ante esta autoridad a fin de interponer Recurso de Nulidad contra Auto de Cierre y Archivo definitivo de fecha 29 de agosto 2022, dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe del estado Yaracuy, organismo del que emana el acto administrativo objeto de esta acción de nulidad que surge con motivo de la MESA DE TRABAJO CON MOTIVO DE LA PROTECCIÒN DE FUENTE DE TRABAJO CONTENIDA EN EL ARTICULO 148 DE LA LOTT, que cursa en el expediente 057-2019-11-00004, de la nomenclatura de dicha Inspectoría, ejercido por el SINDICATO DE LA CLASE TRABAJADORA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CERAMICAS CARIBE C.A. PLANTA CHIVACOA (SICLATRACCC), contra la entidad de trabajo CERAMICAS CARIBE C.A.
Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado al escrito recursivo, no se desprende que la demanda se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo, de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 eiusdem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, así como a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela; mediante oficios; todo ello a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del Secretario de la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se practique la respectiva notificación de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la República. Líbrense oficios y boleta de Notificación.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 de la antes referida Ley, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalada, remita expediente administrativo Nro. 057-2019-11-00004, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en auto su notificación; exhortándose al funcionario o funcionaria responsable que puede ser sujeto o sujeta de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los antecedentes administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
Se hace del conocimiento a la parte recurrente, que debe consignar mediante diligencia, ante este Tribunal, tres (3) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto, a los fines de librar la boleta de notificación y los oficios a los organismos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los quince (15) días del mes de febrero del año 2023.
LA JUEZA,
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA
La Secretaria,
Abg. María Fernanda Sánchez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:30am.
La Secretaria,
Abg. María Fernanda Sánchez
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