REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince (15) de febrero de 2023
212º y 163º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2022-000013
PARTE DEMANDANTE RAUL ALFONSO ALVARADO RAMíREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.443
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE JORGE ARMANDO ROJAS RÍOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.305
PARTE DEMANDADA ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., en la persona de su Director Ejecutivo LORENZO MENDOZA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA ISABEL MARÍA OTAMENDI SAAP, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.260
MOTIVO DERECHO A LA JUBILACIÓN Y DEMÁS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA

En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por DERECHO A LA JUBILACIÓN Y DEMÁS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA incoada por el ciudadano RAUL ALFONSO ALVARADO RAMíREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.443, CONTRA: la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., en la persona de su Director Ejecutivo LORENZO MENDOZA; representado en este acto por la abogada en ejercicio ISABEL MARÍA OTAMENDI SAAP, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.260, cualidad que acredita en autos. El ciudadano Juez, ordenado como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante supra identificada; ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, siendo las 10:30 a.m. del mismo día.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,


ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR

PARTE DEMANDADA,


ABG. ISABEL MARÍA OTAMENDI SAAP

LA SECRETARIA,


ABG. ALEXZANDRA MORA