REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000509

Por recibido, en esta misma fecha, escrito presentado por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO CASTILLO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-7.444.921,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo e lN° 58.629, apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPRACAL C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 08 de septiembre de 1977, bajo el N° 39, Tomo 4-C;contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, en contra del Acto Administrativo emitido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión ORD 1426-22, de fecha 20 de diciembre del año 2022, mediante el cual aprobó otorgar Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, a favor del ente privado CALERA SANTA BARBARÁ C.A, sobre un lote de terreno denominado “CALERA SANTA BARBARÁ”, ubicado en el sector Brisas de Arenales, Parroquia Capital Peña, Municipio Peña del estado Yaracuy, el cual posee una superficie aproximada de CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (5054m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por la empresa SUPRACAL; SUR: vía interna de por medio con terreno ocupado por la empresa MIYAR; ESTE: terreno ocupado por la empresa SUPRACAL y OESTE: terreno ocupado por el Complejo Turístico FRANCISCA DUARTE; el cual consta de siete (07) folios útiles y sus vueltos, acompañado de anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J” en ciento noventa (190) folios útiles y sus vueltos; en tal sentido, désele entrada, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente signándole el número JSA-2023-000509 (nomenclatura particular de este Juzgado), todo de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Juzgado, fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, a fin de decidir sobre la ADMISIBILIDAD del recurso propuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR




EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000509
DCMA/AATS