REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de febrero del dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº. JSA-2023-000509
CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
En virtud de la diligencia presentada en esta misma fecha, por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO CASTILLO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-7.444.921,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.629, apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPRACAL C.A; mediante la cual consigna copias fotostáticas debidamente certificadas, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD en fecha quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023); éste Juzgado Superior Agrario, apertura el CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, encabezando el mismo con el presente auto, copia certificada del escrito libelar y del auto de admisión al Recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Juzgado Superior, estima necesaria la práctica de INSPECCIÓN JUDICIAL, sobre un lote de terreno denominado “CALERA SANTA BARBARÁ”, ubicado en el sector Brisas de Arenales, Parroquia Capital Peña, Municipio Peña del estado Yaracuy, el cual posee una superficie aproximada de CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (5054m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por la empresa SUPRACAL; SUR: vía interna de por medio con terreno ocupado por la empresa MIYAR; ESTE: terreno ocupado por la empresa SUPRACAL y OESTE: terreno ocupado por el Complejo Turístico FRANCISCA DUARTE; la cual tendrá lugar el día lunes dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023), a partir de las ocho y treinta (08:30 am); para ello, se ordena oficiar al Director Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Yaracuy (MAT), a fin de que designen un Técnico que por su profesión u oficio presten el apoyo necesario en la práctica de la Inspección Judicial ut supra señalada; ello de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Asimismo, practicada dicha inspección judicial, este Juzgado Superior celebrará una única audiencia oral a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto, la cual tendrá lugar al quinto (5to) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), como tiempo prudencial a los fines de conste en actas informe técnico de la referida inspección. -
LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
En esta misma fecha se libró oficio número JSA-020/2023, al Director Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Yaracuy (MAT).
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000509
CUADERNO DE MEDIDA.
DCMA/AATS